I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88991

porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos
con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra para los que se observe una
expansión significativa de la superficie de producción en tierras con elevadas reservas
de carbono.
2. Los biocarburantes o combustibles de biomasa con alto riesgo ILUC son los
producidos a partir de las materias primas establecidas en la Resolución de 29 de
septiembre de 2021, por la que se determinan las materias primas empleadas en la
producción de los biocarburantes o combustibles de la biomas con alto riesgo de cambio
indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo, a efectos del objetivo de venta o
consumo de biocarburantes, o aquella que la sustituya.
3. A los efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros
combustibles renovables, para los años correspondientes al periodo entre 2024 y 2030,
el porcentaje máximo de los biocarburantes y otros combustibles renovables producidos
a partir de las materias primas establecidas en la Resolución de 29 de septiembre
de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía no será superior a lo dispuesto en la
siguiente senda:
2024

2025 a 2030

1,5 %

0%

4. El cumplimento del citado porcentaje se determinará, para cada uno de los
sujetos obligados referidos en el artículo 4, mediante la siguiente fórmula:
BCREIin >= (CTCIin) / (Din + Gin + Rin+ RDCin)
siendo BCREIin el límite de biocarburantes y otros combustibles renovables
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros con riesgo elevado de ILUC que
no puede ser superado por el sujeto obligado i-ésimo en el año n, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2.
5. A efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y
otros combustibles renovables, no se tendrán en cuenta los certificados que excedan
este límite. Tampoco se tendrán en cuenta en caso de exceso de certificados en el
reparto de la cuenta de pagos compensatorios. Los certificados podrán ser traspasados
y utilizados en el ejercicio inmediatamente posterior, siempre y cuando aún esté
permitido su uso y estén dentro de los límites máximos establecidos.
Artículo 11. Límite relativo a biocarburantes y otros combustibles renovables producidos
a partir de las materias primas enumeradas en el anexo I, parte B del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
1. El porcentaje de biocarburantes y otros combustibles renovables producidos a
partir de las materias primas establecidas en la parte B del anexo I del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, no podrá superar el límite establecido en el artículo 2,
apartado 3 ter del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
2. El cumplimiento del citado límite se determinará para cada uno de los sujetos
obligados a los que hace referencia el artículo 4, de acuerdo con la siguiente fórmula:
BMPBin >= (CTBin / 2) / (Din + Gin + Rin + RDCin)
Siendo BMPBin el límite de biocarburantes y otros combustibles renovables
producidos a partir de materias primas de la parte B del anexo I del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que no puede ser superado por el sujeto obligado iésimo en el año n, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 3 ter del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171