I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88984

c) «Balance de masa»: método de control de la trazabilidad de las características
de sostenibilidad de los biocarburantes y otros combustibles renovables a lo largo de la
cadena de producción y comercialización conforme a lo establecido en el artículo 9 del
Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya.
d) «Certificado de combustible renovable (CCR)», en adelante, «certificado»:
documento expedido a solicitud de un sujeto que haga constar que dicho sujeto ha
acreditado ventas o consumos de biocarburantes y otros combustibles renovables en un
año determinado en territorio español. Existen 6 categorías de certificados de
combustible renovables de acuerdo con sus límites y características tal y como se define
en el artículo 5 de esta orden.
e) «Consumo en territorio español»: consumos de carburante fósil y/o
biocarburantes y otros combustibles renovables en territorio español en la parte no
suministrada por operadores al por mayor o por empresas que desarrollen la actividad de
distribución al por menor.
f) «Criterios de sostenibilidad de biocarburantes y otros combustibles renovables»:
aquellos establecidos en el título I, capítulo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo
o norma que la sustituya.
g) «Cuenta de Certificación»: cuenta a nombre de un sujeto obligado en la que se
realizarán las anotaciones de los certificados de combustible renovable obtenidos,
transferidos y/o traspasados.
h) «Emplazamiento para la realización de balance de masa» o «Emplazamiento»:
lugar geográfico, instalaciones logísticas e infraestructuras de transporte o distribución
con límites precisos dentro de los cuales los productos pueden mezclarse. Un
emplazamiento puede incluir múltiples unidades de almacenamiento (silos o tanques) en
la misma ubicación física y en diferentes ubicaciones si pertenecen a una infraestructura
interconectada.
También se considerará emplazamiento al conjunto de plantas logísticas de un
mismo titular que permitan acreditaciones instantáneas de combustibles, esto es, su
disponibilidad en destino el mismo día en que se realiza la entrega, y/o a aquel que
disponga de una gestión contable integrada del conjunto de los movimientos producidos
entre sus diferentes depósitos, sin perjuicio de la que corresponde individualmente a
cada una de ellos y lleve un registro de movimientos de productos, de biocarburantes y/o
de otros combustibles renovables por cada introductor.
i) «Fábrica» o «Instalación de producción»: plantas de producción de
biocarburantes y otros combustibles renovables ubicadas en territorio español, titularidad
de una misma persona física o jurídica. A efectos de lo previsto en el artículo 7 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya, se considerará que una
instalación está operativa cuando se inicie la producción física de biocarburantes y/o de
otros combustibles renovables.
j) «Cuenta de pagos compensatorios»: cuenta, sin personalidad jurídica propia,
generada con los ingresos efectuados en concepto de pagos compensatorios
provisionales y definitivos. Deberán entenderse sobre esta cuenta de pagos
compensatorios las referencias realizadas hasta la aprobación de esta orden al fondo de
pagos compensatorios.
k) «Garantía de origen del gas procedente de fuentes renovables»: según su
definición en el artículo 2, apartado 21 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o
norma que la sustituya.
l) «Entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de
fuentes renovables»: en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya, se atribuye
provisionalmente esta función al Gestor Técnico del sistema gasista.
m) «Instalación de almacenamiento»: conjunto de plantas logísticas de
biocarburantes y/o de otros combustibles renovables, titularidad de una misma persona
física o jurídica, ubicadas en territorio español que tengan por objeto prestar servicios a
los sujetos obligados definidos en el artículo 4. A los efectos del sistema de certificación

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171