I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88983

g) «Materias primas»: sustancias que aún no han sido transformadas en
combustibles, incluidos los productos intermedios y los residuos, en su caso.
h) «Mezcla de biocarburante u otro combustible renovable con carburante fósil» o
«mezcla»: combinación, en cualquier proporción, de biocarburante u otro combustible
renovable con carburante fósil, con independencia de la denominación que el resultado
de la mezcla pudiera tener a efectos de clasificación arancelaria o a efectos de las
normas técnicas por las que se fijen sus especificaciones.
i) «Otros combustibles renovables»: productos utilizados en el sector del transporte
procedente de fuentes renovables, en particular:
1.º «Biogás»: según su definición en el artículo 2, apartado 4 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o norma que la sustituya. A efectos de esta orden
sólo se considerará el biogás y sus derivados que se utilicen en el sector del transporte y
que sean reconocidos por el sistema de garantías de origen de gases renovables,
articulado mediante el Real Decreto 376/2022, de 17 mayo o norma que la sustituya.
2.º «Combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico»: según
su definición en el artículo 2, apartado 10 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo o
norma que la sustituya.
3.º «Combustibles de aviación sostenibles»: a los efectos de esta orden se
entenderá por combustibles de aviación sostenibles los definidos como tales en el
Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre
de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un
transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation), a excepción de los combustibles de
carbono reciclado.
4.º «Combustibles sostenibles marítimos»: a los efectos de esta orden se
entenderán incluidos los biocarburantes, biogás y combustibles renovables de origen no
biológico utilizados en el sector del transporte marítimo que acrediten el cumplimiento de
los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones establecidos en el Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo y en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento
Europeo y del Consejo o normas que las sustituyan.
2. Por su parte, a los efectos del sistema de certificación de biocarburantes y otros
combustibles renovables, se entiende por:
a) «Agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización
de biocarburantes y otros combustibles renovables a excepción de los combustibles
renovables de origen no biológico»: los definidos en el artículo 12 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya.
b) «Agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización
de combustibles renovables de origen no biológico»: los agentes integrados en la cadena
de producción y comercialización de combustibles renovables de origen no biológico con
fines de transporte hasta el consumidor final, cuyas instalaciones y productos estarán
sujetos a inspección y control de verificación del cumplimiento del criterio de reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero exigido para los combustibles renovables
de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente
de fuentes renovables, así como de sus actos de ejecución y delegados, que deben
remitir la información o documentación que, en su caso, se determine, serán los
siguientes:
1.º Productores de combustibles renovables de origen no biológico.
2.º Titulares de instalaciones de logísticas de combustibles renovables de origen no
biológico con fines de transporte.
3.º Sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte.

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171