I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 88982

Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación para los sujetos obligados a cumplir con la obligación
de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte, así como para el resto de los sujetos participantes en el mecanismo de
fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables.
Artículo 3. Definiciones.
1.

A efectos de lo establecido en esta orden, se entiende por:

a) «Biocarburantes»: los combustibles líquidos utilizados en el sector del transporte
que se producen a partir de la biomasa. Se incluyen los productos enumerados a
continuación:

b) «Biomasa»: de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 6 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya.
c) «Carburantes fósiles»: fracción de las gasolinas y del gasóleo A destinados al
transporte por carretera, distinta de las cantidades de combustibles renovables que
pudieran incorporar.
d) «Combustibles de carbono reciclado»: los definidos en el artículo 2, punto 13 del
Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o norma que la sustituya.
e) «Cultivos alimentarios y forrajeros»: de acuerdo con la definición del artículo 2,
punto 14 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o norma que la sustituya.
f) «Cultivos ricos en almidón»: según su definición en el artículo 2, punto 15 del
Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o norma que la sustituya.

cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es

1.º Aceite Vegetal Hidrotratado (HVO) o Ésteres y Ácidos Grasos Hidroprocesados
(HEFA): combustible procedente de biomasa producido a través del hidroprocesamiento
de aceites y/o ésteres, utilizado como combustibles para el transporte terrestre o
marítimo y aéreo, respectivamente. Estos combustibles pueden haber sido procesados
en una refinería simultáneamente con carburantes fósiles;
2.º Aceite vegetal puro: aceite obtenido a partir de plantas oleaginosas, crudo o
refinado, pero sin modificación química;
3.º Biocarburantes sintéticos: hidrocarburos sintéticos o sus mezclas, producidos a
partir de la biomasa;
4.º Biocarburantes avanzados: según su definición en el artículo 2, punto 2 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y
de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes,
biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de
los gases renovables o norma que la sustituya;
5.º Biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa con bajo riesgo de
cambio indirecto del uso de la tierra: los establecidos en el artículo 2, punto 3 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo o norma que la sustituya;
6.º Biodiésel: éster metílico o etílico producido a partir de biomasa;
7.º Biodimetiléter: DME (dimetiléter) producido a partir de la biomasa;
8.º Bioetanol: alcohol etílico producido a partir de biomasa, ya se utilice como tal o
previa modificación o transformación química;
9.º BioETBE: ETBE (etil ter-butil éter) producido a partir del bioetanol;
10.º Biometanol: alcohol metílico obtenido a partir de biomasa, ya se utilice como
tal o previa modificación o transformación química;
11.º BioMTBE: MTBE (metil ter-butil éter) producido a partir del biometanol;
12.º Otros biocarburantes: otros combustibles para transporte producidos a partir
de biomasa, tales como otros bioalcoholes, bioésteres y bioéteres distintos de los
enumerados; los productos producidos por tratamiento en refinería de biomasa, como la
biogasolina y el bioGLP; y los carburantes de biorrefinería.