I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88981
de origen de gases renovables, un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de
esta orden para realizar las modificaciones necesarias.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la propuesta de orden se sometió al procedimiento de audiencia e información
pública en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, siguiendo así un proceso trasparente al dar la oportunidad a los agentes
de presentar alegaciones. En la elaboración de esta orden ministerial han sido
recabados todos aquellos informes que se han considerado precisos de los órganos y
organismos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como
de otros ministerios relacionados, incluyendo el informe preceptivo del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, el informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, incluyendo la consulta a las comunidades autónomas a
través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos y el informe del Consejo de Estado.
Finalmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimosexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Por otro lado, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
A este respecto, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que a
partir del análisis desarrollado se observan las ventajas de la intervención administrativa
y la norma resulta el cauce más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el
objetivo principal regular el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte, incluyendo previsiones para evitar el
fraude en el sector.
Esta orden también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación los mecanismos imprescindibles para lograr el objetivo de garantizar los fines
perseguidos, imponiendo solo las condiciones que permite la normativa española.
Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre.
Por último, esta orden se adecúa al marco competencial regulado en el
artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
La orden tiene por objeto la regulación del mecanismo de fomento de biocarburantes
y otros combustibles renovables con fines de transporte; el establecimiento de las
fórmulas de cálculo relativas a las obligaciones y límites establecidos en la normativa
española en relación con el objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte; la actualización del sistema de
certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, y el ordenamiento de
una senda de reducción de los biocarburantes producidos a partir de materias primas
consideradas de riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC, por sus
siglas en inglés) a efectos de su cómputo en las obligaciones de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88981
de origen de gases renovables, un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de
esta orden para realizar las modificaciones necesarias.
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, la propuesta de orden se sometió al procedimiento de audiencia e información
pública en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, siguiendo así un proceso trasparente al dar la oportunidad a los agentes
de presentar alegaciones. En la elaboración de esta orden ministerial han sido
recabados todos aquellos informes que se han considerado precisos de los órganos y
organismos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como
de otros ministerios relacionados, incluyendo el informe preceptivo del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, el informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, incluyendo la consulta a las comunidades autónomas a
través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos y el informe del Consejo de Estado.
Finalmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimosexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Por otro lado, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
A este respecto, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que a
partir del análisis desarrollado se observan las ventajas de la intervención administrativa
y la norma resulta el cauce más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el
objetivo principal regular el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte, incluyendo previsiones para evitar el
fraude en el sector.
Esta orden también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación los mecanismos imprescindibles para lograr el objetivo de garantizar los fines
perseguidos, imponiendo solo las condiciones que permite la normativa española.
Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre.
Por último, esta orden se adecúa al marco competencial regulado en el
artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
La orden tiene por objeto la regulación del mecanismo de fomento de biocarburantes
y otros combustibles renovables con fines de transporte; el establecimiento de las
fórmulas de cálculo relativas a las obligaciones y límites establecidos en la normativa
española en relación con el objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte; la actualización del sistema de
certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, y el ordenamiento de
una senda de reducción de los biocarburantes producidos a partir de materias primas
consideradas de riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra (ILUC, por sus
siglas en inglés) a efectos de su cómputo en las obligaciones de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.