I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88980
Por último, la orden establece el procedimiento específico para la incorporación de
cualquier nueva materia prima a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Esta orden se acompaña de tres anexos: en el anexo I figura un listado de
combustibles, así como su contenido energético y densidad; en el anexo II, se
establecen las normas a tener en cuenta en la realización del balance de masa y la
información mínima a remitir para la solicitud de certificados de combustibles renovables
provisionales y definitivos; y en el anexo III se recoge el listado de materias primas
empleadas en la producción de biocarburantes y otros combustibles renovables que
serán consideradas a efectos del cumplimiento de objetivos anuales de venta o consumo
de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
También se incluye, en la disposición final primera, la modificación de la Orden
TED 1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del
sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, a fin de
adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018. Esta modificación incorpora a las garantías de
origen de gases renovables la posibilidad de incluir información relativa a los criterios de
sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los
requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la
producción de combustibles renovables de origen no biológico.
A ese respecto, se elimina la necesidad de vincular la información sobre la reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero, a incluir en las garantías de origen, con la
calculadora de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero desarrollada de
acuerdo con la Hoja de Ruta del Biogás, de manera que su utilización no sea un requisito
necesario. Adicionalmente, en las plantas de producción que posean certificado de
sostenibilidad, la información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero se vincula con las garantías de origen de
gases renovables expedidas, evitando una doble contabilización de una misma unidad
de energía renovable.
Con estas modificaciones del procedimiento de gestión, se posibilita una mayor
flexibilidad para la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, otorgando así una mayor
certidumbre a los sujetos. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por la Directiva
(UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, los
agentes económicos podrán recurrir a regímenes voluntarios o a regímenes nacionales
reconocidos por la Comisión Europea para acreditar la sostenibilidad y la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero asociada a la producción de los gases
renovables para los que se les expidan garantías de origen. Con el fin de que los gases
renovables puedan ser computados en los objetivos de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables, será necesaria la presentación de
garantías de origen de gases renovables que incorporen la información relativa a los
criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
así como los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad
empleada en su producción, hasta que la Base de Datos de la Unión, establecida en el
artículo 31 bis de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables en su redacción dada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 por la que se modifican la Directiva
(UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que
respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la
Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, esté completamente operativa e integrada con el
Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
Para facilitar la adaptación del sistema, la disposición transitoria primera otorga al
Gestor Técnico del sistema gasista, como entidad responsable del sistema de garantías
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88980
Por último, la orden establece el procedimiento específico para la incorporación de
cualquier nueva materia prima a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Esta orden se acompaña de tres anexos: en el anexo I figura un listado de
combustibles, así como su contenido energético y densidad; en el anexo II, se
establecen las normas a tener en cuenta en la realización del balance de masa y la
información mínima a remitir para la solicitud de certificados de combustibles renovables
provisionales y definitivos; y en el anexo III se recoge el listado de materias primas
empleadas en la producción de biocarburantes y otros combustibles renovables que
serán consideradas a efectos del cumplimiento de objetivos anuales de venta o consumo
de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
También se incluye, en la disposición final primera, la modificación de la Orden
TED 1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del
sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, a fin de
adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018. Esta modificación incorpora a las garantías de
origen de gases renovables la posibilidad de incluir información relativa a los criterios de
sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los
requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la
producción de combustibles renovables de origen no biológico.
A ese respecto, se elimina la necesidad de vincular la información sobre la reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero, a incluir en las garantías de origen, con la
calculadora de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero desarrollada de
acuerdo con la Hoja de Ruta del Biogás, de manera que su utilización no sea un requisito
necesario. Adicionalmente, en las plantas de producción que posean certificado de
sostenibilidad, la información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero se vincula con las garantías de origen de
gases renovables expedidas, evitando una doble contabilización de una misma unidad
de energía renovable.
Con estas modificaciones del procedimiento de gestión, se posibilita una mayor
flexibilidad para la verificación del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, otorgando así una mayor
certidumbre a los sujetos. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido por la Directiva
(UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, los
agentes económicos podrán recurrir a regímenes voluntarios o a regímenes nacionales
reconocidos por la Comisión Europea para acreditar la sostenibilidad y la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero asociada a la producción de los gases
renovables para los que se les expidan garantías de origen. Con el fin de que los gases
renovables puedan ser computados en los objetivos de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables, será necesaria la presentación de
garantías de origen de gases renovables que incorporen la información relativa a los
criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
así como los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad
empleada en su producción, hasta que la Base de Datos de la Unión, establecida en el
artículo 31 bis de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables en su redacción dada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 por la que se modifican la Directiva
(UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que
respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la
Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, esté completamente operativa e integrada con el
Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
Para facilitar la adaptación del sistema, la disposición transitoria primera otorga al
Gestor Técnico del sistema gasista, como entidad responsable del sistema de garantías
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171