I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88979

El conjunto de disposiciones adoptadas, unido a un contexto de transición
energética, hace necesario promover una nueva norma que adapte el mecanismo de
fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte al marco
actual. Al respecto, el marco regulatorio actual establece las habilitaciones necesarias
para dictar esta orden ministerial, sin que ello suponga comprometer el cumplimiento de
los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales
establecidos en el artículo 26 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, para cuyo cumplimiento es clave la fracción
de los biorresiduos. Igualmente se han de respetar los objetivos de calidad del aire y de
reducción de determinados contaminantes atmosféricos incluidos en el Real
Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire y en el Real
Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones
nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
De un lado, la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos habilita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
referencia que ha de entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico a dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo
de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
Así, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, especifica en su artículo 2,
apartados 3 bis, 3 ter y 3 quarter, las habilitaciones de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar mediante orden
ministerial el porcentaje máximo de biocarburantes producidos a partir de cultivos
alimentarios y forrajeros con fines de transporte; el límite del porcentaje de
biocarburantes y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el
anexo I, parte B, del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los
criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables; y la senda de reducción del
porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio
indirecto del uso de la tierra producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros para
los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras
con elevadas reservas de carbono, hasta alcanzar un valor del 0 por ciento con
anterioridad al 31 de diciembre de 2030.
Por otro lado, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, referencia en su artículo 11
la orden por la que se regula el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte, y al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico como la entidad de certificación responsable de la
expedición de certificados. Al respecto, la misma norma habilita en el artículo 16 a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a fijar el
listado de las materias primas que podrán ser consideradas a efectos de los objetivos
articulados en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, siendo esta última
referencia la que da cabida a la valoración de los gases renovables y los combustibles
sostenibles utilizados en el sector de la aviación y en el sector marítimo junto con sus
multiplicadores.
Además de las anteriores disposiciones, con intención de reforzar las previsiones
para evitar el fraude en el sector de los biocarburantes y otros combustibles renovables,
la orden prevé la realización de certificaciones provisionales y pagos anticipados como
complemento a la constitución, gestión y reparto de la cuenta de pagos compensatorios
del mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines
de transporte. En este sentido, el deber de cumplimiento de los objetivos anuales
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se llevará a cabo a través de las
obligaciones de entrega de los certificados provisionales y definitivos y de realizar los
pagos compensatorios previstos en la orden. Su incumplimiento podría dar lugar, en su
caso, a las consecuencias sancionadoras previstas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171