I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

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En la actualidad, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los
biocarburantes establece los sujetos obligados al cumplimiento de los objetivos de venta
o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables y prevé una senda para
alcanzar una cuota de biocarburantes en transporte hasta 2026, que incluye un
subobjetivo obligatorio de biocarburantes avanzados.
En desarrollo de este real decreto, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la
que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte, regulaba el sistema de certificación de
biocarburantes que servía como mecanismo de control de la obligación.
Asimismo, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, designaba en su artículo 6.a) la
Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de
certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación, así como de
la supervisión y control de la obligación.
No obstante, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) establecía en el apartado 2.e) de la disposición
adicional octava que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, referencia que ha de
entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, asumiría las funciones de expedición de los certificados y gestión del
mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes. Al respecto, la
misma norma preveía un periodo transitorio de desempeño de dichas funciones por la
propia CNMC, según establece su disposición transitoria cuarta, conforme a la cual dicha
entidad continuaría ejerciendo estas funciones, entre otras, hasta el momento en el que
el Ministerio competente dispusiera de los medios necesarios para ejercerlas de forma
efectiva.
Finalmente, el traspaso efectivo de la competencia al Ministerio se produjo por virtud
del apartado 1 de la disposición transitoria sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de
abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales. Lo anterior determinó que, desde el 1 de enero de 2021,
este departamento ministerial comenzaría a ejercer de forma efectiva la función detallada
en el apartado 2.e) de la disposición adicional octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
consistente en expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de
consumo y venta de biocarburantes.
En el ejercicio de su habilitación normativa, la CNMC aprobó la regulación de
desarrollo del mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles
renovables. En particular, la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento
del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y se
modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de
constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte; la propia Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los
procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del
mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con
fines de transporte; y la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de 17 de septiembre de 2020, por la que se determinan las materias
primas empleadas en la producción de los biocarburantes a efectos del cumplimiento de
los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte. Esta
normativa completa la regulación del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte. A partir de la aprobación de esta
orden, la normativa que emana de la CNMC con respecto al mecanismo de fomento de
biocarburantes y otros combustibles renovables pierde su aplicabilidad. No obstante, las
liquidaciones y pagos pendientes de la CNMC hasta el ejercicio 2019 incluido, deberán
ser ejecutados por la propia entidad.

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171