I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo
de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte.

El transporte representa alrededor de una cuarta parte de las emisiones de gases de
efecto invernadero de Europa y es la principal causa de la contaminación del aire en las
ciudades. Para lograr la neutralidad climática en 2050, es necesario fomentar la
descarbonización de todos los medios de transporte, incluyendo el transporte por
carretera, ferroviario, aéreo y marítimo. En este sentido, la promoción del uso de
combustibles renovables, como los biocarburantes, el biogás, el biometano o el
hidrógeno renovable, entre otros, se posicionan como un instrumento clave para la
reducción de emisiones prevista en el sector, siempre y cuando las reducciones de
emisiones de gases de efecto invernadero no conlleven un aumento de emisiones de
otro tipo de contaminantes atmosféricos. Además, el uso de estos nuevos combustibles
de carácter renovable contribuye a la diversificación del consumo de energía primaria y a
la disminución de la dependencia energética de los combustibles fósiles.
En el ámbito europeo, las sucesivas directivas para el fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables han ido promoviendo paulatinamente la descarbonización
del sector del transporte, inicialmente mediante el uso de biocarburantes, y más
recientemente con el reconocimiento de otros combustibles renovables.
Actualmente, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables, promueve la integración de las energías renovables en el transporte
mediante el mandato a los Estados miembro de imponer una obligación a los
proveedores de combustible para garantizar que la cuota de energía renovable en el
consumo final de energía en el sector del transporte sea al menos el 29 % a más tardar
en 2030 o que la reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el
transporte sea al menos del 14,5 % en la referida fecha.
Para la consecución de este objetivo, la normativa europea tiene en cuenta todos los
tipos de energía procedentes de fuentes renovables suministradas al transporte
incluyendo, además de los tradicionales biocarburantes y combustibles de biomasa, a los
combustibles renovables de origen no biológico.
A nivel nacional, la promoción de uso de biocarburantes y otros combustibles
renovables se recoge en la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, que establece una obligación de consumo o venta
anual mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Además, habilita al Gobierno a modificar los objetivos establecidos y a determinar
objetivos adicionales, y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha
de entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la
incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
Más recientemente, el artículo 13 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética, habilita al Gobierno a establecer los objetivos anuales
de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el
transporte, con especial énfasis los biocarburantes avanzados y otros combustibles
renovables de origen no biológico, y con una mención específica a los objetivos definidos
para su uso en el transporte aéreo.

cve: BOE-A-2024-14545
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