I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89029

producidos, expresadas en m3 a 15 °C, indicando las materias primas empleadas en su
fabricación, con indicación del país de su primer origen.
d) Compraventas anuales de carburantes fósiles y biocarburantes y otros
combustibles renovables expresadas en m3 a 15 °C y en MWh para gases indicando
producto, cantidad total y nombre del comprador y/o vendedor.
e) Balance acumulado de carburantes fósiles y biocarburantes y combustibles de
aviación y marítimo sostenibles, a excepción de biogás y combustibles renovables de
origen no biológico que podrá incluir existencias iniciales a efectos del mecanismo de
fomento de los biocarburantes y otros combustibles renovables, abastecimiento exterior,
compras, producción propia neta, ventas, exportaciones, mermas y existencias finales a
efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes y otros combustibles
renovables. Las cantidades se expresarán en m3 a 15 °C, desglosadas por tipo de
producto.
f) En el caso de los titulares de plantas de producción de biocarburantes y
combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de la producción de biogás
y combustibles renovables de origen no biológico, que no sean sujetos obligados, un
estado contable firmado por representante debidamente acreditado ante la entidad de
certificación, acompañado de un informe de auditoría según el modelo incluido en las
instrucciones del sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte accesibles a través del portal de internet del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitido por el auditor de
cuentas del citado titular de la planta de producción, que deberá comprender, al menos,
la información establecida en el apartado 2 de la parte B de este anexo.
g) Asimismo, los titulares de plantas de producción de biocarburantes y
combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de la producción de biogás
y combustibles renovables de origen no biológico, que no sean sujetos obligados
deberán presentar un informe adicional, firmado por una entidad de verificación
reconocida o por una entidad que actúe al amparo de un sistema voluntario reconocido
por la Comisión Europea, en el caso de que fabriquen partidas de biocarburantes y
combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de la producción de biogás
y combustibles renovables de origen no biológico a partir de materias primas del anexo I
del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o a partir de materias primas que no
computan a efectos de los límites establecidos en los artículos 9, 10 y 11 de esta orden.
En el citado informe adicional deberán constar las medidas de control adoptadas
para verificar el tipo y país de primer origen de las materias primas del anexo I del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, así como una referencia explícita al empleo de
medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude tales
como los contemplados en los apartados k) y l), del punto 1, del anexo III de la Orden
TEC/1420/2018, de 27 de diciembre.
Con respecto a las partidas de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo
sostenibles, a excepción de la producción de biogás y combustibles renovables de origen
no biológico fabricadas a partir de materias primas que no computan a efectos de los
límites establecidos en los artículos 9, 10 y 11, se deberá incluir referencia explícita al
empleo de medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de
fraude.
h) En caso de que existiera discrepancia entre la información anual y la información
aportada mensualmente, el sujeto deberá justificar la diferencia desagregando la
información por mes y por cargamento si fuera necesario y aportando, en su caso, la
documentación acreditativa correspondiente.
i) Declaración responsable de que los combustibles renovables susceptibles de
computar doble a efectos de cumplimiento de la obligación han sido producidos en su
totalidad a partir de las materias primas identificadas y que su país de primer origen es el
indicado en cada caso.
j) Declaración responsable de haber realizado los controles necesarios sobre las
cantidades reportadas como biocarburantes y biogás producidos a partir de las materias

cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171