I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89028

no haber generado obligación de venta o consumo de biocarburantes y otros
combustibles renovables en dicho año.
v) El informe de verificación de la sostenibilidad será exigible cuando el sujeto
obligado haya declarado ventas o consumos de biocarburantes y otros combustibles
renovables certificables en dicho año. En caso de que el sujeto obligado sea además
productor de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, no serán
exigibles ni el informe de auditoría, ni el informe de verificación de la sostenibilidad,
cuando habiendo presentado durante el ejercicio de referencia las preceptivas solicitudes
mensuales de anotación de certificados en las que constara no haber realizado ventas o
consumos ni fabricado producto, confirmara mediante declaración responsable no haber
generado obligación de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles
renovables ni haber producido en dicho ejercicio.
w) El informe adicional previsto en el apartado 2.g) será exigible cuando el sujeto
obligado productor de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles,
a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico,
habiendo presentado durante el ejercicio de referencia las preceptivas solicitudes
mensuales en las que constara no haber realizado ventas o consumos de biocarburantes
y otros combustibles renovables certificables en dicho año, hubiera producido a partir de
materias primas del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, o a partir de
materias primas que no computan a efectos del límite establecido en el artículo 2.3. ter
del Real Decreto 1085/ 2015, de 4 de diciembre, del límite establecido en la Orden
TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o
consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte y en el artículo 9 de esta
orden.
2. Información a presentar por los titulares de plantas de producción de biocarburantes
y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de los productores de
biogás y combustibles renovables de origen no biológico
Hasta el 1 de abril del año posterior al año natural de referencia, los titulares de
plantas de producción de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo
sostenibles, a excepción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico,
que no sean sujetos obligados, deberán presentar ante la entidad de certificación la
siguiente información y documentación, debidamente firmada y cumplimentada en
formato digital según los modelos incluidos en las instrucciones del sistema de
certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
accesibles a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico:
a) Información correspondiente a las cantidades anuales introducidas en territorio
español de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico, en estado puro,
con acreditación de las materias primas empleadas en su fabricación, el país de primer
origen de estas y el país de fabricación del producto en estado puro, acompañada de las
correspondientes declaraciones responsables establecidas en la parte B de este anexo.
b) Información correspondiente a las cantidades anuales de carburante fósil y/o
mezclas de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico con carburante
fósil introducidas en territorio español, con acreditación de las materias primas
empleadas en su fabricación y del país de primer origen de las mismas, del país de
realización de mezcla y el de fabricación del producto, acompañada de las
correspondientes declaraciones responsables establecidas en la parte B de este anexo.
c) Cantidades anuales de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo
sostenibles, a excepción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171