I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89027

la Comisión Europea, que deberá comprender, al menos, la información y
documentación en la que conste:
1.º Que se ha aplicado el balance de masa que permite la trazabilidad de los
productos y entre los agentes económicos.
2.º El cumplimiento del requisito de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero indicando, para cada partida, el porcentaje de reducción conseguido, y las
cantidades de biocarburante y otros combustibles renovables, en unidades de energía,
correspondientes a cada categoría del grupo de materias primas enumeradas en la parte
A del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, haciendo referencia, según el
caso, a lo previsto en el apartado c.1.º) del artículo 14.1 del citado Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
3.º El cumplimiento de los requisitos del uso de la tierra en caso de que apliquen.
4.º Para el caso de partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables
fabricados a partir de materias primas del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de
mayo, detalle de las medidas de control adoptadas para verificar el tipo y país de primer
origen de las materias primas referidas, así como una referencia explícita al empleo de
medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude tales
como los contemplados en los apartados k y l, del punto 1, del anexo III de la Orden
TEC/1420/2018, de 27 de diciembre.
5.º Para el caso de partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables
fabricadas a partir de materias primas que no computan a efectos del límite establecido
en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, una referencia explícita
al empleo de medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de
fraude.
6.º Para el caso de partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables
fabricadas a partir de materias primas establecidas en el artículo 9 de esta orden, una
referencia explícita al empleo de medidas de control suficiente con objeto de evitar los
eventuales riesgos de fraude. En particular:
i. Comprobación del control por parte del sujeto obligado en la comprobación de
fechas de validez de los certificados de sus proveedores; productos que vienen desde
otros regímenes voluntario y/o nacionales reconocidos o no en la Unión Europea, para
verificar que no sean pruebas de sostenibilidad derogadas o de materia prima no
certificable.
ii. Para cada punto descrito previamente como contenido del informe de verificación
de la sostenibilidad, detalle de la información revisada durante la auditoría, mención a los
procedimientos de revisión llevados a cabo por la entidad de verificación y alcance de
estos.
iii. Indicación del sistema utilizado para garantizar la trazabilidad de las materias
primas de los biocarburantes y otros combustibles renovables, del método empleado
para la realización del balance de masa y de la metodología empleada para su
validación, así como de la existencia de las declaraciones de sostenibilidad recibidas.
Para aquellas partidas que estén certificadas por un régimen voluntario reconocido
por la Comisión Europea, el informe de verificación anteriormente citado deberá
demostrar únicamente la realización de dicha certificación, con indicación del régimen
voluntario o nacional que la respalda.
t) En caso de que existiera discrepancia entre la información anual y la información
aportada mensualmente, el sujeto deberá justificar la diferencia desagregando la
información por mes y por cargamento si fuera necesario y aportando, en su caso, la
documentación acreditativa correspondiente.
u) El informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado no
será exigible cuando el sujeto obligado hubiera presentado durante el ejercicio de
referencia solicitudes mensuales de anotación de certificados en las que constará no
haber realizado ventas o consumos y presentará declaración responsable confirmando

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171