I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89026
k) En el caso de los sujetos obligados que sean titulares de plantas de producción
de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del
biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, la declaración
responsable de que el producto susceptible de computar doble a efectos de
cumplimiento de la obligación ha sido producido en su totalidad a partir de las materias
primas identificadas y que su país de primer origen es el indicado en cada caso.
l) Asimismo, los sujetos obligados que sean titulares de plantas de producción de
biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del
biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico y la declaración
responsable de haber realizado los controles necesarios sobre las cantidades reportadas
como producto producido a partir de las materias primas del anexo I del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que concluyen que una misma partida no ha sido
declarada más de una vez y que no ha habido modificación o descarte de forma
intencionada de materias primas con el fin de quedar incluidas en el citado anexo.
m) En relación con la sostenibilidad de los biocarburantes y otros combustibles
renovables, la declaración responsable de que se ha aplicado el sistema de balance de
masa de acuerdo con lo establecido en el del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo y
en la orden, y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad
declaradas y cumplen, en su caso, los criterios de sostenibilidad y reducción de
emisiones.
n) Un estado contable firmado por representante debidamente acreditado ante el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acompañado de un
informe de auditoría según el modelo incluido en las instrucciones del Sistema de
certificación biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
accesibles a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado, que deberán
comprender, al menos, la siguiente información y documentación:
1.º La información referida en los subepígrafes a), b), c), d), e), f) y g) de este
apartado, desagregada, cuando corresponda, por partida.
2.º Las declaraciones responsables a las que se hace referencia en los
subepígrafes h), i), j).
ñ) En el caso de los gases renovables, un listado emitido por la entidad
responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes
renovables en el que figuren los códigos de las garantías de origen redimidas con uso
final de transporte. Asimismo, el auditor deberá acreditar que el sujeto obligado cuenta
con las pruebas de sostenibilidad a las que hacen referencia las garantías de origen
redimidas con destino transporte.
o) El auditor deberá incluir información detallada sobre cantidades incluidas en
mermas, desglosando productos y tipología.
p) En caso de exportaciones realizadas por distribuidores deberán ser desglosadas
y muestreadas en la auditoria.
q) Deberá recogerse, cuando el sujeto haya solicitado formar grupo a efectos de
remisión de información, la operativa realizada por filiales con los productos informados.
r) Para el caso de partidas provenientes de la generación de mezclas, una
referencia al empleo de medidas de control que justifiquen el lugar de mezcla en un
estado miembro de la UE, con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude.
s) El informe de verificación de la sostenibilidad previsto en el artículo 14,
apartado 1.c del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, conforme a la Orden
TEC/1420/2018, de 27 de diciembre y en esta orden firmado por una entidad de
verificación de las previstas en el artículo 11.4 del citado Real Decreto 376/2022, de 17
de mayo, o por una entidad que actúe al amparo de un sistema voluntario reconocido por
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89026
k) En el caso de los sujetos obligados que sean titulares de plantas de producción
de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del
biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, la declaración
responsable de que el producto susceptible de computar doble a efectos de
cumplimiento de la obligación ha sido producido en su totalidad a partir de las materias
primas identificadas y que su país de primer origen es el indicado en cada caso.
l) Asimismo, los sujetos obligados que sean titulares de plantas de producción de
biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del
biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico y la declaración
responsable de haber realizado los controles necesarios sobre las cantidades reportadas
como producto producido a partir de las materias primas del anexo I del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que concluyen que una misma partida no ha sido
declarada más de una vez y que no ha habido modificación o descarte de forma
intencionada de materias primas con el fin de quedar incluidas en el citado anexo.
m) En relación con la sostenibilidad de los biocarburantes y otros combustibles
renovables, la declaración responsable de que se ha aplicado el sistema de balance de
masa de acuerdo con lo establecido en el del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo y
en la orden, y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad
declaradas y cumplen, en su caso, los criterios de sostenibilidad y reducción de
emisiones.
n) Un estado contable firmado por representante debidamente acreditado ante el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acompañado de un
informe de auditoría según el modelo incluido en las instrucciones del Sistema de
certificación biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
accesibles a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado, que deberán
comprender, al menos, la siguiente información y documentación:
1.º La información referida en los subepígrafes a), b), c), d), e), f) y g) de este
apartado, desagregada, cuando corresponda, por partida.
2.º Las declaraciones responsables a las que se hace referencia en los
subepígrafes h), i), j).
ñ) En el caso de los gases renovables, un listado emitido por la entidad
responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes
renovables en el que figuren los códigos de las garantías de origen redimidas con uso
final de transporte. Asimismo, el auditor deberá acreditar que el sujeto obligado cuenta
con las pruebas de sostenibilidad a las que hacen referencia las garantías de origen
redimidas con destino transporte.
o) El auditor deberá incluir información detallada sobre cantidades incluidas en
mermas, desglosando productos y tipología.
p) En caso de exportaciones realizadas por distribuidores deberán ser desglosadas
y muestreadas en la auditoria.
q) Deberá recogerse, cuando el sujeto haya solicitado formar grupo a efectos de
remisión de información, la operativa realizada por filiales con los productos informados.
r) Para el caso de partidas provenientes de la generación de mezclas, una
referencia al empleo de medidas de control que justifiquen el lugar de mezcla en un
estado miembro de la UE, con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude.
s) El informe de verificación de la sostenibilidad previsto en el artículo 14,
apartado 1.c del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, conforme a la Orden
TEC/1420/2018, de 27 de diciembre y en esta orden firmado por una entidad de
verificación de las previstas en el artículo 11.4 del citado Real Decreto 376/2022, de 17
de mayo, o por una entidad que actúe al amparo de un sistema voluntario reconocido por
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171