I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89025
español en el ejercicio y desagregadas por partidas en el caso de los biocarburantes y
otros combustibles renovables.
Para los biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles a
excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico se indicará
la instalación de almacenamiento o fábrica desde la que el producto se ha puesto en el
mercado y la alternativa utilizada para la acreditación de los criterios de sostenibilidad,
expresadas en m3 a 15 °C, conforme a los criterios establecidos en este anexo.
Para el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, se indicará
como instalación de almacenamiento a la entidad responsable del sistema de garantías
de origen de gases renovables. Las cantidades se expresarán en MWh y se deberá
aportar, en su caso, información sobre los requisitos y criterios establecidos según el
artículo 11.2 de esta orden.
Mediante las instrucciones del sistema de certificación de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), se concretarán las reglas de
cumplimentación del correspondiente modelo de la aplicación SICBIOS, especialmente
en relación con el nivel de desagregación requerido.
c) Información correspondiente a las cantidades mensualizadas por comunidad
autónoma de carburantes fósiles y biocarburantes y otros combustibles renovables
vendidas o consumidas en territorio español en el ejercicio de referencia.
d) Información correspondiente a las cantidades anuales introducidas en territorio
español de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico en estado
puro, expresadas en m3 a 15 °C agrupadas por materias primas empleadas en su
fabricación, país de primer origen de las mismas y de fabricación del mismo.
e) Información correspondiente a las cantidades anuales de carburante fósil y/o
mezclas de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, con
carburante fósil, desglosadas en productos, introducidas en territorio español,
expresadas en m3 a 15 °C agrupadas por materias primas empleadas en su fabricación
del combustible renovable, país de primer origen de las mismas, país de realización de
mezcla y de fabricación del combustible renovable.
f) Los sujetos obligados titulares de plantas de producción de biocarburantes y
combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de la producción de biogás
y de los combustibles renovables de origen no biológico, deberán incluir la información
agrupada relativa los productos obtenidos en sus instalaciones expresada en m3 a 15 °C,
la materia prima empleada en la fabricación y el país de primer origen de esta.
g) Compraventas anuales de carburantes fósiles y de biocarburantes y otros
combustibles renovables, expresadas en m3 a 15 °C, indicando producto, cantidad total y
nombre del comprador y/o del vendedor.
h) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones en
materia de impuestos especiales y/o al corriente del pago de las cuotas de los impuestos
especiales repercutidas, en su caso, por los distintos titulares de los depósitos fiscales y
de sus obligaciones en materia de gravámenes de importación.
i) Declaración responsable de que los biocarburantes y combustibles de aviación y
marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen
no biológico, se han introducido como producto puro o mezclado con carburante fósil, del
país de fabricación de este y del país de la Unión Europea en el que, en su caso, se ha
realizado la mezcla.
j) Declaración responsable de que los biocarburantes y combustibles de aviación y
marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen
no biológico introducidos como producto puro o mezclado con carburante fósil,
susceptibles de computar doble a efectos de cumplimiento de la obligación, han sido
producidos en su totalidad a partir de las materias primas identificadas y que su país de
primer origen es el indicado en cada caso.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89025
español en el ejercicio y desagregadas por partidas en el caso de los biocarburantes y
otros combustibles renovables.
Para los biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles a
excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico se indicará
la instalación de almacenamiento o fábrica desde la que el producto se ha puesto en el
mercado y la alternativa utilizada para la acreditación de los criterios de sostenibilidad,
expresadas en m3 a 15 °C, conforme a los criterios establecidos en este anexo.
Para el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, se indicará
como instalación de almacenamiento a la entidad responsable del sistema de garantías
de origen de gases renovables. Las cantidades se expresarán en MWh y se deberá
aportar, en su caso, información sobre los requisitos y criterios establecidos según el
artículo 11.2 de esta orden.
Mediante las instrucciones del sistema de certificación de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), se concretarán las reglas de
cumplimentación del correspondiente modelo de la aplicación SICBIOS, especialmente
en relación con el nivel de desagregación requerido.
c) Información correspondiente a las cantidades mensualizadas por comunidad
autónoma de carburantes fósiles y biocarburantes y otros combustibles renovables
vendidas o consumidas en territorio español en el ejercicio de referencia.
d) Información correspondiente a las cantidades anuales introducidas en territorio
español de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico en estado
puro, expresadas en m3 a 15 °C agrupadas por materias primas empleadas en su
fabricación, país de primer origen de las mismas y de fabricación del mismo.
e) Información correspondiente a las cantidades anuales de carburante fósil y/o
mezclas de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, con
carburante fósil, desglosadas en productos, introducidas en territorio español,
expresadas en m3 a 15 °C agrupadas por materias primas empleadas en su fabricación
del combustible renovable, país de primer origen de las mismas, país de realización de
mezcla y de fabricación del combustible renovable.
f) Los sujetos obligados titulares de plantas de producción de biocarburantes y
combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción de la producción de biogás
y de los combustibles renovables de origen no biológico, deberán incluir la información
agrupada relativa los productos obtenidos en sus instalaciones expresada en m3 a 15 °C,
la materia prima empleada en la fabricación y el país de primer origen de esta.
g) Compraventas anuales de carburantes fósiles y de biocarburantes y otros
combustibles renovables, expresadas en m3 a 15 °C, indicando producto, cantidad total y
nombre del comprador y/o del vendedor.
h) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones en
materia de impuestos especiales y/o al corriente del pago de las cuotas de los impuestos
especiales repercutidas, en su caso, por los distintos titulares de los depósitos fiscales y
de sus obligaciones en materia de gravámenes de importación.
i) Declaración responsable de que los biocarburantes y combustibles de aviación y
marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen
no biológico, se han introducido como producto puro o mezclado con carburante fósil, del
país de fabricación de este y del país de la Unión Europea en el que, en su caso, se ha
realizado la mezcla.
j) Declaración responsable de que los biocarburantes y combustibles de aviación y
marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen
no biológico introducidos como producto puro o mezclado con carburante fósil,
susceptibles de computar doble a efectos de cumplimiento de la obligación, han sido
producidos en su totalidad a partir de las materias primas identificadas y que su país de
primer origen es el indicado en cada caso.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171