I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89030
primas del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que concluyen que una
misma partida no ha sido declarada más de una vez y que no ha habido modificación o
descarte de forma intencionada de materias primas con el fin de quedar incluidas en el
citado anexo.
k) El informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas no será exigible cuando
el productor de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción de la producción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico,
habiendo presentado durante el ejercicio de referencia la preceptiva información
mensual, confirmará mediante declaración responsable no haber producido otros
productos en dicho ejercicio.
l) Las plantas de producción de biogás, así como de combustibles renovables de
origen no biológico estarán exentas del envío de información descrito anteriormente.
3. En todo caso, la entidad de certificación y CORES, podrán recabar de los sujetos
a los que hace referencia este apartado cualquier otra información adicional que tenga
por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de la información remitida.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89030
primas del anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que concluyen que una
misma partida no ha sido declarada más de una vez y que no ha habido modificación o
descarte de forma intencionada de materias primas con el fin de quedar incluidas en el
citado anexo.
k) El informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas no será exigible cuando
el productor de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción de la producción de biogás y combustibles renovables de origen no biológico,
habiendo presentado durante el ejercicio de referencia la preceptiva información
mensual, confirmará mediante declaración responsable no haber producido otros
productos en dicho ejercicio.
l) Las plantas de producción de biogás, así como de combustibles renovables de
origen no biológico estarán exentas del envío de información descrito anteriormente.
3. En todo caso, la entidad de certificación y CORES, podrán recabar de los sujetos
a los que hace referencia este apartado cualquier otra información adicional que tenga
por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de la información remitida.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171