I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89023
de 17 de mayo y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad
declaradas.
b) La entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente
de fuentes renovables, enviará información relativa a las partidas de biogás y de
combustibles renovables de origen no biológico, expresadas en MWh, para cada uno de
los sujetos obligados, desglosadas por tipo de gas renovable y por partidas, incluyendo
el lote de garantías de origen asociados a esa partida siempre y cuando estén redimidas
para uso final en transporte y se pueda acreditar el cumplimiento de los criterios de
sostenibilidad y reducción de emisiones, así como el resto de criterios exigidos por la
normativa europea.
c) Los titulares de plantas de producción de biocarburantes y de combustibles de
aviación y marítimo sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables
de origen no biológico, la información y documentación relativa a:
1.º Cantidades de carburantes fósiles y de biocarburantes y de combustibles de
aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables
de origen no biológico, vendidas y/o compradas expresadas en m3 a 15 ºC, desglosadas
por tipo de producto, con indicación del nombre del comprador y/o vendedor.
2.º Balance de carburantes fósiles y biocarburantes y de combustibles de aviación y
marítimo sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen
no biológico, que incluirá existencias iniciales a efectos del mecanismo de fomento de
biocarburantes y otros combustibles renovables, abastecimiento exterior, abastecimiento
interior (producción neta y/o compras), ventas a otros sujetos, exportaciones, mermas y
existencias finales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes y otros
combustibles renovables, desglosadas por tipo de producto y expresadas en m3 a 15 °C.
3.º Cantidades de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo
sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no
biológico, producidos, expresadas en m3 a 15 °C, indicando las materias primas
empleadas en su fabricación en el mes de referencia, agrupadas por país de primer
origen de la materia prima.
4.º Información sobre cantidades introducidas en territorio español en el mes de
referencia de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico en estado
puro, desagregadas por cargamento, expresadas en m3 a 15 ºC, con indicación de las
materias primas empleadas en su fabricación, así como el país de primer origen de las
mismas y de su país de fabricación, requisitos de sostenibilidad exigibles acompañada
de las declaraciones responsables establecidas en esta orden.
Para cada uno de los cargamentos, en caso de introducciones de productos puros
producidos a partir de alguna de las materias primas enumeradas en el anexo I del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se incluirá número único de la declaración de
sostenibilidad, según la TEC/1420/2018 y una copia de la declaración de sostenibilidad,
o documento acreditativo que lo sustituya, firmada o sellada por el representante que
corresponda, con indicación del sistema voluntario al amparo del que actúa, según lo
previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que acredite
el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en su fabricación, así
como de su país de primer origen.
De cada cargamento introducido se mantendrá una muestra precintada que podrá
ser solicitada para su inspección y verificación por parte de CORES o de la entidad de
certificación en cualquier momento en los dos años siguientes a su introducción.
5.º Cantidades introducidas en territorio español en el mes de referencia de
carburante fósil y/o mezclas de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo
sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no
biológico con carburante fósil desglosadas en productos y desagregadas por
cargamento, expresadas en m3 a 15 ºC, con indicación de las materias primas
empleadas en la fabricación del combustible renovable y el país de primer origen de las
mismas, del país de realización de la mezcla y el de fabricación del combustible
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89023
de 17 de mayo y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad
declaradas.
b) La entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente
de fuentes renovables, enviará información relativa a las partidas de biogás y de
combustibles renovables de origen no biológico, expresadas en MWh, para cada uno de
los sujetos obligados, desglosadas por tipo de gas renovable y por partidas, incluyendo
el lote de garantías de origen asociados a esa partida siempre y cuando estén redimidas
para uso final en transporte y se pueda acreditar el cumplimiento de los criterios de
sostenibilidad y reducción de emisiones, así como el resto de criterios exigidos por la
normativa europea.
c) Los titulares de plantas de producción de biocarburantes y de combustibles de
aviación y marítimo sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables
de origen no biológico, la información y documentación relativa a:
1.º Cantidades de carburantes fósiles y de biocarburantes y de combustibles de
aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables
de origen no biológico, vendidas y/o compradas expresadas en m3 a 15 ºC, desglosadas
por tipo de producto, con indicación del nombre del comprador y/o vendedor.
2.º Balance de carburantes fósiles y biocarburantes y de combustibles de aviación y
marítimo sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen
no biológico, que incluirá existencias iniciales a efectos del mecanismo de fomento de
biocarburantes y otros combustibles renovables, abastecimiento exterior, abastecimiento
interior (producción neta y/o compras), ventas a otros sujetos, exportaciones, mermas y
existencias finales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes y otros
combustibles renovables, desglosadas por tipo de producto y expresadas en m3 a 15 °C.
3.º Cantidades de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo
sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no
biológico, producidos, expresadas en m3 a 15 °C, indicando las materias primas
empleadas en su fabricación en el mes de referencia, agrupadas por país de primer
origen de la materia prima.
4.º Información sobre cantidades introducidas en territorio español en el mes de
referencia de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico en estado
puro, desagregadas por cargamento, expresadas en m3 a 15 ºC, con indicación de las
materias primas empleadas en su fabricación, así como el país de primer origen de las
mismas y de su país de fabricación, requisitos de sostenibilidad exigibles acompañada
de las declaraciones responsables establecidas en esta orden.
Para cada uno de los cargamentos, en caso de introducciones de productos puros
producidos a partir de alguna de las materias primas enumeradas en el anexo I del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se incluirá número único de la declaración de
sostenibilidad, según la TEC/1420/2018 y una copia de la declaración de sostenibilidad,
o documento acreditativo que lo sustituya, firmada o sellada por el representante que
corresponda, con indicación del sistema voluntario al amparo del que actúa, según lo
previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que acredite
el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en su fabricación, así
como de su país de primer origen.
De cada cargamento introducido se mantendrá una muestra precintada que podrá
ser solicitada para su inspección y verificación por parte de CORES o de la entidad de
certificación en cualquier momento en los dos años siguientes a su introducción.
5.º Cantidades introducidas en territorio español en el mes de referencia de
carburante fósil y/o mezclas de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo
sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no
biológico con carburante fósil desglosadas en productos y desagregadas por
cargamento, expresadas en m3 a 15 ºC, con indicación de las materias primas
empleadas en la fabricación del combustible renovable y el país de primer origen de las
mismas, del país de realización de la mezcla y el de fabricación del combustible
cve: BOE-A-2024-14545
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