I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89022

propietarios de producto que salga de sus instalaciones, incluidas las salidas del propio
sujeto obligado, desglosadas por tipo de producto, desagregadas por partidas,
empleando para ello los criterios y reglas establecidas anteriormente.
i) Balance de biocarburantes y otros combustibles renovables, que incluirá
existencias iniciales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes y otros
combustibles renovables, abastecimiento exterior, abastecimiento interior (producción
neta y/o compras), ventas o consumos en territorio español, ventas a otros sujetos,
exportaciones, mermas y existencias finales a efectos del mecanismo de fomento de los
biocarburantes y otros combustibles renovables. Las cantidades se expresarán en m3
a 15 °C, desglosadas por tipo de carburante fósil y tipo de biocarburantes y otros
combustibles renovables, excepto para los gases renovables, que se expresará en MWh.
Todas las cantidades incluidas en mermas deberán ser justificadas en el informe de
auditoría anual.
j) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones en materia de impuestos especiales sobre hidrocarburos y/o al corriente del
pago de las cuotas de los impuestos especiales repercutidas, en su caso, por los
distintos titulares de los depósitos fiscales, según corresponda.
k) Declaración responsable, de encontrarse el sujeto obligado al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de gravámenes a la importación.
l) Declaración responsable de que se ha aplicado el sistema de balance de masa,
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, y en la
orden y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad declaradas y
cumplen, en su caso, los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones, así como
el resto de los criterios establecidos en la normativa europea a estos efectos.
m) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones con la
seguridad social y al corriente del pago de obligaciones tributarias.
La información incluida en los apartados anteriores deberá remitirse mensualmente
con independencia de que se hayan realizado ventas o consumos en territorio español
en el mes de referencia.
2. Información a presentar por las instalaciones de producción que no tengan la
condición de sujetos obligados, los titulares de instalaciones de almacenamiento que no
sean sujetos obligados, así como la entidad responsable del sistema de garantías de
origen del gas procedente de fuentes renovables
Los titulares de instalaciones de producción que no tengan la condición de sujetos
obligados y los titulares de instalaciones de almacenamiento que no sean sujetos
obligados, así como la entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas
procedente de fuentes renovables, deberán remitir mensualmente a la entidad de
certificación, antes del último día del mes n+2, siendo n el mes de referencia, con
excepción del mes de diciembre de cada año que se presentará como muy tarde el 15
de febrero, según el modelo de la aplicación de SICBIOS accesible a través del portal de
internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su caso, la
siguiente información firmada digitalmente:
a) Los titulares de instalaciones de almacenamiento, la información relativa a las
salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones de almacenamiento,
expresadas en m3 a 15 ºC para cada uno de los sujetos obligados, desglosadas por tipo
de carburante fósil y tipo de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo
sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no
biológico, y desagregadas en este último caso por partidas, empleando para ello los
criterios y reglas establecidas en esta orden.
Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que se ha aplicado el
sistema de balance de masa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 376/2022,

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171