I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89021

anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se incluirá una copia de la
declaración de sostenibilidad o documento acreditativo que lo sustituya, firmada o
sellada por el representante que corresponda, con indicación del régimen voluntario al
amparo del que actúa. Asimismo, según lo previsto en el artículo 8 del real decreto, se
deberá acreditar el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en la
fabricación del producto mezclado, así como su país de primer origen, sin perjuicio de la
información establecida en las instrucciones del Sistema de certificación de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a
través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
No se certificarán cantidades de combustibles renovables que hubieran sido
introducidas en la Unión Europea mezcladas con cualquier proporción de carburante
fósil.
No es necesario informar a través de la plataforma SICBIOS de la importación de
gases renovables.
f) Aquellos sujetos obligados que adquieran biocarburantes o combustibles de
aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables
de origen no biológico, o mezclas en territorio español a sujetos distintos de los sujetos
obligados o de las fábricas deberán presentar las declaraciones responsables exigidas
anteriormente.
g) Aquellos sujetos obligados que sean titulares de instalaciones de producción de
biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del
biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico deberán remitir,
adicionalmente:
1.º Cantidades de producto generado en el mes de referencia, expresadas en m3
a 15 °C indicando las materias primas empleadas en su fabricación y el país de primer
origen de la materia prima.
2.º Aquellos productos obtenidos a partir de alguna de las materias primas
enumeradas en el anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, deberán incluir:
i. Para cada uno de los cargamentos, según proceda, copia de la declaración de
sostenibilidad, o documento acreditativo que lo sustituya, firmada o sellada por el
representante que corresponda, con indicación del sistema voluntario al amparo del que
actúa, según lo previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto 376/2022, de 17 de
mayo, que acredite el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en
su fabricación, así como el país de primer origen de las mismas.
De cada cargamento de materias primas introducido se mantendrá una muestra
precintada que podrá ser solicitada para su inspección y verificación por parte de
CORES o de la entidad de certificación en cualquier momento en los dos años siguientes
a su introducción.
ii. Declaración responsable de que el producto que es susceptible de computar
doble a efectos de cumplimiento de la obligación ha sido producido en su totalidad a
partir de las materias primas identificadas y que su país de primer origen es el indicado
en cada caso.
iii. Declaración responsable de haber realizado los controles necesarios sobre las
cantidades reportadas que concluyen que una misma partida no ha sido declarada más
de una vez y que no ha habido modificación o descarte de forma intencionada de
materias primas con el fin de quedar incluidas en el citado anexo.
h) Los sujetos obligados que sean titulares de instalaciones de almacenamiento o
de producción de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico, por la
parte correspondiente a las salidas desde sus instalaciones, deberán adicionalmente
remitir información relativa a las salidas al territorio español del conjunto de sus
instalaciones, expresadas en m3 a 15 °C, para cada uno de los sujetos obligados

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171