I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89020

A estos efectos, el sujeto que retire producto de la última fábrica o instalación de
almacenamiento deberá informar de las ventas realizadas a los sujetos obligados aguas
abajo de dicha instalación, identificando el comprador, la cantidad de carburante fósil y
de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a excepción del
biogás y los combustibles renovables de origen no biológico vendida, desagregada por
partidas, así como la fábrica o instalación desde la que se retiró el producto.
Por su parte, el adquirente deberá declarar la compra identificando el vendedor, las
cantidades compradas de carburantes fósiles y biocarburantes y combustibles de
aviación y marítimo sostenibles, a excepción del biogás y los combustibles renovables de
origen no biológico, desagregadas por partidas computables como ventas en territorio
español, así como la fábrica o instalación desde la que el comprador retiró el producto.
Para el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, no es necesario
informar a través de la plataforma SICBIOS de las compras y ventas previas a la
redención de la garantía de origen en el sector del transporte.
d) Información sobre cantidades introducidas en territorio español en el mes de
referencia de biocarburantes y de combustibles de aviación y marítimo sostenibles, a
excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no biológico en estado
puro desagregadas por cargamento, expresadas en m3 a 15 °C, con indicación de las
materias primas empleadas en su fabricación, del país de primer origen de las mismas y
del país de fabricación, acompañada de declaración responsable sobre la pureza y país
de fabricación del mismo, así como del tipo de materia prima y país de primer origen de
las mismas en caso de corresponder con alguna de las enumeradas en el anexo I del
Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Para cada uno de los cargamentos, en caso de introducciones de productos puros
producidos a partir de alguna de las materias primas enumeradas en el citado anexo I
del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, se incluirá una copia de la declaración de
sostenibilidad o documento acreditativo que lo sustituya, firmada o sellada por el
representante que corresponda, con indicación del régimen voluntario al amparo del que
actúa. Asimismo, según lo previsto en el artículo 8 del real decreto, se deberá acreditar
el tipo y cantidad de cada una de las materias primas empleadas en su fabricación, así
como su país de primer origen, sin perjuicio de la información establecida en las
instrucciones del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte accesibles a través del portal de internet del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De cada cargamento introducido se mantendrá una muestra precintada que podrá
ser solicitada para su inspección y verificación por parte de CORES o de la entidad de
certificación en cualquier momento en los dos años siguientes a su introducción.
Para el biogás y los combustibles renovables de origen no biológico, no es necesario
informar a través de la plataforma SICBIOS de la importación de gases renovables.
e) Cantidades introducidas en territorio español en el mes de referencia de
carburante fósil y/o mezclas de biocarburantes, o de combustibles de aviación y marítimo
sostenibles a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no
biológico con carburante fósil desglosadas en combustibles y desagregadas por
cargamento, expresadas en m3 a 15 °C, con indicación de las materias primas
empleadas en la fabricación del combustible renovable y el país de primer origen de las
mismas, del país de realización de la mezcla y el de fabricación del combustible
renovable, y acompañada de declaración responsable del país de fabricación del
combustible renovable incorporado en la mezcla y del país de la UE en el que, en su
caso, se ha realizado dicha mezcla, así como del tipo de materia prima y país de primer
origen de las mismas en caso de corresponder con alguna de las enumeradas en el
anexo I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
Para cada uno de los cargamentos, en caso de introducciones de mezclas de
carburante fósil con biocarburantes o con combustibles de aviación y marítimo
sostenibles, a excepción del biogás y de los combustibles renovables de origen no
biológico, producidos a partir de alguna de las materias primas enumeradas en el citado

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171