I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89019

combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, así como el
cumplimiento de los actos delegados adoptados por la Comisión en desarrollo de dicho
artículo;
b. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles
líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico para el transporte será de un 70 %
sobre el valor del combustible fósil de referencia de 94 g CO2 eq/MJ.
iii. Las reglas para la determinación del lugar y fecha de cómputo de las cantidades
de biogás y de combustibles renovables de origen no biológico serán las siguientes:
a. Las cantidades se imputarán al sujeto obligado propietario de una garantía de
origen redimida en el mes de referencia, siempre que la garantía de origen acredite el
uso final para transporte y cumpla con la información mencionada en este apartado;
b. La garantía de origen proporcionará información sobre los movimientos de los
gases renovables, de manera que la información reportada por los sujetos obligados
corresponda efectivamente a las cantidades de gases renovables redimidas con uso final
en transporte;
c. El sujeto obligado deberá añadir a la partida de gas renovable el código del lote
de garantías de origen asociado a esa partida;
d. La entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente
de fuentes renovables actuará como sujeto de verificación, aportando la información
sobre la partida y el lote de garantías de origen de gases renovables que cumpliese los
criterios anteriores y que el sujeto obligado hubiera redimido con uso final en transporte
en el mes de referencia;
e. Los sujetos obligados deberán disponer de las pruebas de sostenibilidad de cada
partida.
f. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo indicado en el artículo 12.2 de esta
orden.
No se contabilizarán las partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables
exportadas. Tampoco aquellas cantidades de biocarburantes y otros combustibles
renovables vendidas a un distribuidor al por menor que posteriormente exportará fuera
del territorio español, para lo que el sujeto obligado deberá justificar la trazabilidad e
indicar y cuantificar, de manera expresa, estas cantidades en la auditoría remitida a
SICBIOS con muestreos documentales suficientes.
b) Cantidades de carburantes fósiles vendidas o consumidas en el mes de
referencia en territorio español, expresadas en m3 a 15 °C y contabilizadas a la salida de
la última fábrica o instalación de almacenamiento antes de su puesta en mercado para
su venta o consumo en territorio español. La información se desglosará por titular de
instalación de almacenamiento o de instalación de producción y por carburante fósil.
Para la determinación del lugar y fecha de cómputo de las cantidades de carburantes
fósiles vendidas o consumidas, se aplicarán las reglas establecidas en la letra a),
parte 1.º anterior. En estas cantidades únicamente se incluirán los carburantes fósiles, no
debiéndose incluir en ningún caso las cantidades de biocarburantes y otros combustibles
renovables que aquellas pudieran contener.
c) Compraventas de carburantes fósiles y biocarburantes y otros combustibles
renovables, expresadas en m3 a 15 °C en el caso de los líquidos y en MWh en el caso de
los gases, indicando el producto, la cantidad total y el nombre del comprador y/o
vendedor.
En los supuestos de compraventas de biocarburantes y combustibles de aviación y
marítimo sostenibles, a excepción del biogás y los combustibles renovables de origen no
biológico, realizadas después de la salida de la última fábrica o instalación de
almacenamiento, deberá remitirse de forma desagregada la información correspondiente
a dichas compraventas.

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171