I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89018
otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través del portal de
internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se contabilizarán tanto las cantidades de biocarburantes y otros combustibles
renovables vendidas o consumidas como productos puros, como las cantidades de
biocarburantes y otros combustibles renovables vendidas o consumidas contenidas en
cualquier mezcla con carburante fósil en territorio español.
1.º La cantidad total de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo
sostenibles, a excepción del biogás y los combustibles renovables de origen no
biológico, sobre la que cada sujeto obligado podrá solicitar la expedición de certificados
provisionales será la suma de las cantidades que provengan de las fábricas e
instalaciones de almacenamiento en las que se haya asignado la cantidad volumétrica
exacta cumpliendo los siguientes aspectos:
i. Acreditar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de
emisiones establecidos en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
ii. Aplicar las siguientes reglas para la determinación del lugar y fecha de cómputo
de las cantidades de biocarburantes.
a. Las cantidades se imputarán al sujeto obligado propietario del producto a la
salida de la última fábrica o de la instalación de almacenamiento desde la que el
producto se ponga en el mercado en territorio español;
b. Se tendrán en cuenta los movimientos entre fábricas o instalaciones de
almacenamiento, de forma que la información reportada por los sujetos obligados
corresponda efectivamente a las cantidades retiradas desde la última fábrica o
instalación de almacenamiento desde la que el producto se ponga a mercado, con
independencia de que esta sea titularidad de un sujeto obligado o de una de sus
sociedades filiales. Para ello, los titulares de las instalaciones de origen deberán aportar
la información y documentación necesaria para permitir a los titulares de las
instalaciones de destino realizar la imputación;
c. En los supuestos de compraventas entre operadores al por mayor aguas abajo
de la última fábrica o instalación de almacenamiento, será el último operador al por
mayor que adquiera el producto para su puesta a mercado en territorio español el sujeto
obligado a la venta de biocarburantes y otros combustibles renovables.
2.º La cantidad total de biogás y de combustibles renovables de origen no biológico
sobre la que cada sujeto obligado podrá solicitar la expedición de certificados
provisionales de biocarburantes y otros combustibles renovables será la suma de las
cantidades de gases renovables sobre las que se haya asociado una garantía de origen
de gases renovables redimida con uso final en transporte y que cumplan los siguientes
aspectos:
i. Las ventas o consumos de biogás en el sector transporte se contabilizarán
siempre que:
a. El biogás sea obtenido en plantas de producción acogidas a regímenes
voluntarios aprobados por la Comisión Europea o a un régimen nacional objeto de
decisión favorable de la Comisión Europea.
b. Cuenten con una prueba de sostenibilidad en la que se acredite el cumplimiento
de los criterios de la sostenibilidad y reducción de emisiones establecidas en el Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
ii. Las ventas o consumos de combustibles renovables de origen no biológico en el
sector transporte se contabilizarán siempre que:
a. Acrediten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, apartado 3 de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, en
lo relativo a la contabilización como renovable de la electricidad producida para los
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89018
otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través del portal de
internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Se contabilizarán tanto las cantidades de biocarburantes y otros combustibles
renovables vendidas o consumidas como productos puros, como las cantidades de
biocarburantes y otros combustibles renovables vendidas o consumidas contenidas en
cualquier mezcla con carburante fósil en territorio español.
1.º La cantidad total de biocarburantes y combustibles de aviación y marítimo
sostenibles, a excepción del biogás y los combustibles renovables de origen no
biológico, sobre la que cada sujeto obligado podrá solicitar la expedición de certificados
provisionales será la suma de las cantidades que provengan de las fábricas e
instalaciones de almacenamiento en las que se haya asignado la cantidad volumétrica
exacta cumpliendo los siguientes aspectos:
i. Acreditar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de
emisiones establecidos en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
ii. Aplicar las siguientes reglas para la determinación del lugar y fecha de cómputo
de las cantidades de biocarburantes.
a. Las cantidades se imputarán al sujeto obligado propietario del producto a la
salida de la última fábrica o de la instalación de almacenamiento desde la que el
producto se ponga en el mercado en territorio español;
b. Se tendrán en cuenta los movimientos entre fábricas o instalaciones de
almacenamiento, de forma que la información reportada por los sujetos obligados
corresponda efectivamente a las cantidades retiradas desde la última fábrica o
instalación de almacenamiento desde la que el producto se ponga a mercado, con
independencia de que esta sea titularidad de un sujeto obligado o de una de sus
sociedades filiales. Para ello, los titulares de las instalaciones de origen deberán aportar
la información y documentación necesaria para permitir a los titulares de las
instalaciones de destino realizar la imputación;
c. En los supuestos de compraventas entre operadores al por mayor aguas abajo
de la última fábrica o instalación de almacenamiento, será el último operador al por
mayor que adquiera el producto para su puesta a mercado en territorio español el sujeto
obligado a la venta de biocarburantes y otros combustibles renovables.
2.º La cantidad total de biogás y de combustibles renovables de origen no biológico
sobre la que cada sujeto obligado podrá solicitar la expedición de certificados
provisionales de biocarburantes y otros combustibles renovables será la suma de las
cantidades de gases renovables sobre las que se haya asociado una garantía de origen
de gases renovables redimida con uso final en transporte y que cumplan los siguientes
aspectos:
i. Las ventas o consumos de biogás en el sector transporte se contabilizarán
siempre que:
a. El biogás sea obtenido en plantas de producción acogidas a regímenes
voluntarios aprobados por la Comisión Europea o a un régimen nacional objeto de
decisión favorable de la Comisión Europea.
b. Cuenten con una prueba de sostenibilidad en la que se acredite el cumplimiento
de los criterios de la sostenibilidad y reducción de emisiones establecidas en el Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
ii. Las ventas o consumos de combustibles renovables de origen no biológico en el
sector transporte se contabilizarán siempre que:
a. Acrediten el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, apartado 3 de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, en
lo relativo a la contabilización como renovable de la electricidad producida para los
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171