I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89017

de combustible renovable imputados al sujeto a la salida del emplazamiento en dicho
mes.
5. En la imputación correspondiente al mes de diciembre de cada año se realizarán
los ajustes necesarios para que los volúmenes de carburante fósil y de biocarburantes y
otros combustibles renovables imputados a cada sujeto obligado se correspondan con
las cantidades puestas a mercado para su venta o consumo en territorio español en el
ejercicio de referencia. Para ello:
i. Se contabilizará el volumen total de carburante fósil y biocarburantes y otros
combustibles renovables puesto a mercado por cada sujeto en el ejercicio de referencia.
ii. Se determinará el volumen de biocarburantes y otros combustibles renovables
puesto a mercado por cada sujeto en dicho ejercicio, aplicando al volumen total de
carburante fósil y biocarburantes y otros combustibles renovables el porcentaje medio de
combustible renovable de las introducciones realizadas por dicho sujeto a lo largo del
ejercicio, teniendo en cuenta las exportaciones, así como las cantidades que hubieran
sido vendidos y/o adquiridos por el mismo antes de la salida del emplazamiento.
iii. La cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables, desagregada
por partidas, a imputar en el mes de diciembre a cada sujeto será la diferencia entre la
cantidad total de biocarburantes y otros combustibles renovables puesto a mercado por
el sujeto en el ejercicio y el sumatorio de las cantidades de biocarburantes y otros
combustibles renovables que le hayan sido imputados contablemente de enero a
noviembre, según lo previsto en el subepígrafe anterior.
iv. La cantidad de carburante fósil a imputar a cada sujeto en el mes de diciembre
se calculará por diferencia entre la cantidad total de carburante fósil y biocarburantes y
otros combustibles renovables puesto a mercado en diciembre y el sumatorio de las
partidas calculadas en base al número 3 anterior.
v. Las existencias finales de carburante fósil y de partidas de biocarburantes y otros
combustibles renovables que queden después del ajuste en el emplazamiento para cada
sujeto tendrán consideración de existencias iniciales del siguiente año natural y deberán
ser reportadas a más tardar el 15 de febrero.
Parte B: Presentación de solicitudes de certificados provisionales a cuenta
1.

Información a presentar por los sujetos obligados

a) Cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidas o
consumidas en el mes de referencia en territorio español, expresadas en m3 a 15 °C,
desglosadas por partidas y contabilizadas a la salida de la última fábrica o instalación de
almacenamiento antes de su puesta en mercado para su venta o consumo en territorio
español. Los gases se expresarán en MWh.
La información, desagregada por titular de instalación de almacenamiento o fábrica,
distinguirá las cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables según el
detalle recogido en las Instrucciones del Sistema de certificación de biocarburantes y

cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es

Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles
renovables deberán solicitar la expedición de certificados de combustibles renovables
provisionales ante la entidad de certificación, antes del último día del mes n+2, siendo n
el mes de referencia, con excepción del mes de diciembre de cada año que se
presentará como muy tarde el 15 de febrero, una solicitud de expedición debidamente
firmada y cumplimentada en formato digital, según el modelo de la aplicación SICBIOS
accesible a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, y previa acreditación de las cantidades de biocarburantes y otros
combustibles renovables incluidas en sus ventas o consumos de carburantes con fines
de transporte, incluyendo carburantes fósiles y biocarburantes y otros combustibles
renovables puros o mezclados. Para ello, deberán proporcionar la siguiente información: