I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89016

cualquiera de los que esté certificado el emplazamiento para la acreditación de la
sostenibilidad de las partidas retiradas.
4. Para el resto de los casos en los que se produzcan mezclas en un
emplazamiento, las reglas de balance de masa y de asignación de características de
sostenibilidad a aplicar serán las del sistema nacional.
A.4 Reglas de realización del balance de masa aplicables en el caso de
almacenamientos indiferenciados:
En el caso de instalaciones de almacenamiento indiferenciado, las reglas de
asignación de las características de sostenibilidad de las partidas retiradas de cada
emplazamiento en función de las características de sostenibilidad de las partidas
introducidas serán las que se establecen en este apartado.
Cuando las cantidades introducidas en instalaciones de almacenamiento formen
parte de una mezcla con carburante fósil o la mezcla se realice en la fábrica o instalación
de almacenamiento para su posterior almacenamiento indiferenciado y, en general,
cuando no sea posible la determinación volumétrica exacta del combustible renovable
expedido, se empleará un método de imputación contable basado en las siguientes
reglas:
1. Se determinará el volumen exacto expresado en m3 a 15 °C tanto de carburante
fósil como de combustible renovable introducido cada mes por cada sujeto obligado en
cada fábrica o instalación de almacenamiento, identificando cada partida con su
respectivo conjunto de características de sostenibilidad. Para la determinación de dicho
volumen se tendrán en cuenta tanto las introducciones de existencias operativas como
los volúmenes de existencias mínimas de seguridad que, habiendo sido previamente
introducidos en el emplazamiento, pasarán a tener la consideración de existencias
operativas en el mes de referencia. En este último caso, se computarán como
introducciones del mes de referencia, tanto los volúmenes de biocarburantes y otros
combustibles renovables como los de carburante fósil que constituyeran dichas
existencias mínimas de seguridad.
2. Cada una de las partidas introducidas conservará, en todo momento, su conjunto
de características de sostenibilidad, de tal manera que las partidas objeto de
compraventa entre sujetos obligados realizadas antes de su retirada de la fábrica o
instalación de almacenamiento irán identificadas con las características de las partidas
que han sido objeto de transacción.
3. Cuando se introduzca una partida no sostenible, esta deberá ser identificada por
separado, con sus características de sostenibilidad, registrándose todos sus
movimientos e imputándose la partida retirada al propio introductor o al agente que la
haya adquirido total o parcialmente.
4. Las partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables imputables por
este método a cada sujeto obligado se calcularán como la suma de las partidas que,
habiendo sido introducidas el mes de referencia por el sujeto obligado en la fábrica o
instalación de almacenamiento, no se hubieran vendido a otros sujetos, transferido a
otras instalaciones o exportado y las partidas que hubieran sido adquiridas antes de la
salida. Esto es, mensualmente, los volúmenes de combustibles renovable, desagregados
por partidas, imputables a cada sujeto obligado que retire producto del emplazamiento
serán los volúmenes de partidas introducidas por dicho sujeto a los que se sumarán los
volúmenes de las partidas que dicho agente hubiera adquirido dentro del emplazamiento
a otros agentes, y se restarán los volúmenes de las partidas que hubiera vendido dentro
del emplazamiento, los volúmenes de partidas que hubieran sido transferidas a otras
fábricas o instalaciones de almacenamiento y los volúmenes exportados fuera de
territorio español, conservando cada una de estas partidas, en todo momento, su
conjunto de características de sostenibilidad. El volumen de carburante fósil imputable a
cada sujeto mensualmente se calculará por diferencia entre el volumen total de
carburante fósil y combustible renovable puesto a mercado y el sumatorio de las partidas

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171