I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89015
sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Una partida se
podrá desagregar en varias con las mismas características de sostenibilidad, incluyendo
las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de masa, volumen o energía,
siempre que la suma del total de volúmenes de las partidas desagregadas coincida con
el volumen de la partida original.
8. En el caso de que se produzcan mermas, será necesario ajustar adecuadamente
el volumen de las partidas. Para mezclas de producto fósil con biocarburante, la merma
afectará en primer lugar al producto fósil frente al biocarburante y otros combustibles
renovables.
9. Sin perjuicio de las reglas específicas relativas a los almacenamientos
indiferenciados de biocarburantes y otros combustibles renovables, se mantendrán
existencias iniciales y finales de biocarburantes y otros combustibles renovables para
cada agente en aquellos casos en que cada partida introducida por este con un conjunto
de características de sostenibilidad tenga un volumen superior a 0. Las partidas que
tengan la consideración de existencias finales de un periodo de cierre de inventario para
un agente deberán estar avaladas por una cantidad equivalente de producto en stock
como consecuencia de la comprobación de la correcta aplicación de las reglas del
balance de masa y constituirán las existencias iniciales para dicho agente para el periodo
siguiente. Esta información podrá ser verificada a través de la información de las
instalaciones de almacenamiento donde se encuentren las existencias.
10. Mediante las instrucciones del Sistema de certificación de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), se podrán concretar
estas reglas de balance de masa para recoger supuestos específicos de la cadena de
producción y comercialización o para establecer la asignación de características de
sostenibilidad cuando existan uno o varios tipos de materias primas con distintos usos en
un emplazamiento donde se realice un balance de masa.
A.2 Reglas de realización del balance de masa en relación con los periodos de
inventario.
Sin perjuicio de las reglas específicas relativas a los almacenamientos
indiferenciados de biocarburantes y otros combustibles renovables, el periodo de cierre
de inventario para los titulares de instalaciones de almacenamiento y para los sujetos
obligados definidos en el apartado tercero será como máximo de tres meses.
La información provisional de cada periodo de cierre de inventario se podrá rectificar
hasta la finalización del siguiente periodo de cierre de inventario.
A.3 Reglas de compatibilización entre partidas certificadas por distintos regímenes
voluntarios o nacionales y el sistema nacional.
Siempre que el agente económico propietario de la partida y las instalaciones en las
que estas se ubiquen dispongan de un certificado de sostenibilidad adecuado:
1. Cuando un emplazamiento esté certificado por un régimen voluntario que
reconozca a todos los regímenes voluntarios, o al sistema nacional de verificación de la
sostenibilidad, de las partidas introducidas, las partidas retiradas podrán considerarse
cubiertas por el régimen voluntario con el que está certificado el emplazamiento.
2. Cuando un emplazamiento esté certificado por un régimen voluntario que
reconozca los regímenes voluntarios que cubrieran las características de sostenibilidad
de algunas de las partidas entrantes, o al sistema nacional de verificación de la
sostenibilidad, las partidas retiradas correspondientes a dichas entradas podrán
considerarse cubiertas por el régimen voluntario con el que está certificado el
emplazamiento. Para la acreditación de la sostenibilidad del resto de partidas se habrán
de emplear las normas y procedimientos del sistema nacional definidas en la Orden
TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, y en esta orden.
3. Cuando existan varios regímenes voluntarios que reconozcan a otros, o al
sistema nacional, si el emplazamiento está certificado por varios de ellos, se podrá elegir
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89015
sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Una partida se
podrá desagregar en varias con las mismas características de sostenibilidad, incluyendo
las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de masa, volumen o energía,
siempre que la suma del total de volúmenes de las partidas desagregadas coincida con
el volumen de la partida original.
8. En el caso de que se produzcan mermas, será necesario ajustar adecuadamente
el volumen de las partidas. Para mezclas de producto fósil con biocarburante, la merma
afectará en primer lugar al producto fósil frente al biocarburante y otros combustibles
renovables.
9. Sin perjuicio de las reglas específicas relativas a los almacenamientos
indiferenciados de biocarburantes y otros combustibles renovables, se mantendrán
existencias iniciales y finales de biocarburantes y otros combustibles renovables para
cada agente en aquellos casos en que cada partida introducida por este con un conjunto
de características de sostenibilidad tenga un volumen superior a 0. Las partidas que
tengan la consideración de existencias finales de un periodo de cierre de inventario para
un agente deberán estar avaladas por una cantidad equivalente de producto en stock
como consecuencia de la comprobación de la correcta aplicación de las reglas del
balance de masa y constituirán las existencias iniciales para dicho agente para el periodo
siguiente. Esta información podrá ser verificada a través de la información de las
instalaciones de almacenamiento donde se encuentren las existencias.
10. Mediante las instrucciones del Sistema de certificación de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), se podrán concretar
estas reglas de balance de masa para recoger supuestos específicos de la cadena de
producción y comercialización o para establecer la asignación de características de
sostenibilidad cuando existan uno o varios tipos de materias primas con distintos usos en
un emplazamiento donde se realice un balance de masa.
A.2 Reglas de realización del balance de masa en relación con los periodos de
inventario.
Sin perjuicio de las reglas específicas relativas a los almacenamientos
indiferenciados de biocarburantes y otros combustibles renovables, el periodo de cierre
de inventario para los titulares de instalaciones de almacenamiento y para los sujetos
obligados definidos en el apartado tercero será como máximo de tres meses.
La información provisional de cada periodo de cierre de inventario se podrá rectificar
hasta la finalización del siguiente periodo de cierre de inventario.
A.3 Reglas de compatibilización entre partidas certificadas por distintos regímenes
voluntarios o nacionales y el sistema nacional.
Siempre que el agente económico propietario de la partida y las instalaciones en las
que estas se ubiquen dispongan de un certificado de sostenibilidad adecuado:
1. Cuando un emplazamiento esté certificado por un régimen voluntario que
reconozca a todos los regímenes voluntarios, o al sistema nacional de verificación de la
sostenibilidad, de las partidas introducidas, las partidas retiradas podrán considerarse
cubiertas por el régimen voluntario con el que está certificado el emplazamiento.
2. Cuando un emplazamiento esté certificado por un régimen voluntario que
reconozca los regímenes voluntarios que cubrieran las características de sostenibilidad
de algunas de las partidas entrantes, o al sistema nacional de verificación de la
sostenibilidad, las partidas retiradas correspondientes a dichas entradas podrán
considerarse cubiertas por el régimen voluntario con el que está certificado el
emplazamiento. Para la acreditación de la sostenibilidad del resto de partidas se habrán
de emplear las normas y procedimientos del sistema nacional definidas en la Orden
TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, y en esta orden.
3. Cuando existan varios regímenes voluntarios que reconozcan a otros, o al
sistema nacional, si el emplazamiento está certificado por varios de ellos, se podrá elegir
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171