I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89014
b) permita mezclar partidas de materias primas con un contenido energético
diferente con el fin de efectuar un tratamiento ulterior, siempre y cuando el tamaño de las
partidas se ajuste en función de su contenido energético;
c) exija que la información relativa a las características de sostenibilidad ambiental
y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y al volumen de las
partidas a que se refiere la letra a), permanezca asociada a la mezcla; y
d) prevea que la suma de todas las partidas retiradas de la mezcla tenga las
mismas características de sostenibilidad, en las mismas cantidades, que la suma de
todas las partidas añadidas a la mezcla y exija que este balance se aplique para un
período de tiempo adecuado.
El sistema de balance de masas garantizará que cada partida se contabilice una sola
vez a efectos del cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes
renovables e incluirá información acerca de si se han concedido ayudas a la producción
de dicha partida y, en caso afirmativo, acerca del tipo de sistema de apoyo.
Cuando se transforme una partida, la información sobre sus características de
sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se
ajustará y asignará al producto obtenido de conformidad con las normas siguientes:
a) Cuando de la transformación de una partida de materias primas se obtenga un
solo producto destinado a la producción de biocarburantes y otros combustibles
renovables, el tamaño de la partida y las cantidades correspondientes en lo referente a
las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero se ajustarán aplicando un factor de conversión que represente la relación
entre la masa del producto destinado a dicha producción y la masa de la materia prima
empleada en el proceso;
b) Cuando de la transformación de una partida de materias primas se obtenga más
de un producto destinado a la producción de biocarburantes y otros combustibles
renovables se empleará un factor de conversión independiente para cada producto
obtenido y se utilizará un balance de materia independiente.
2. Será necesario realizar el balance de masa a nivel de cada emplazamiento y
esquema voluntario y/o régimen nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en este anexo.
3. A efectos exclusivamente de remisión de información, se podrán agregar
emplazamientos siempre que:
a) El titular, arrendatario u operador sea el mismo.
b) Se realice una gestión centralizada y homogénea del balance de masa capaz de
asegurar la trazabilidad de las características de sostenibilidad del producto en los
distintos emplazamientos.
La agregación a efectos de remisión de información no excluye, en ningún caso, la
obligación de realizar el balance de masa en cada uno de los emplazamientos.
4. Cuando se mezclen partidas con distintas características de sostenibilidad, los
volúmenes y características seguirán asociados a la mezcla.
5. Las partidas no sostenibles introducidas en el emplazamiento donde se realiza el
balance de masa deberán separarse contablemente, manteniendo cada una de ellas sus
características de sostenibilidad, y seguirán considerándose como no sostenibles a la
salida, se hayan fraccionado o no.
6. Cuando una mezcla se fraccione, podrá asociarse a cualquier partida cualquiera
de los conjuntos de las características de sostenibilidad, de forma que las características
no tendrán por qué coincidir físicamente con las partidas, siempre que se cumpla la regla
consistente en que el volumen de cada conjunto de características de sostenibilidad a la
salida del emplazamiento donde se realiza el balance de masa no exceda del volumen
del mismo conjunto a la entrada.
7. En ningún caso podrán promediarse valores distintos de emisiones de gases de
efecto invernadero de dos o más partidas para acreditar el cumplimiento del criterio de
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89014
b) permita mezclar partidas de materias primas con un contenido energético
diferente con el fin de efectuar un tratamiento ulterior, siempre y cuando el tamaño de las
partidas se ajuste en función de su contenido energético;
c) exija que la información relativa a las características de sostenibilidad ambiental
y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y al volumen de las
partidas a que se refiere la letra a), permanezca asociada a la mezcla; y
d) prevea que la suma de todas las partidas retiradas de la mezcla tenga las
mismas características de sostenibilidad, en las mismas cantidades, que la suma de
todas las partidas añadidas a la mezcla y exija que este balance se aplique para un
período de tiempo adecuado.
El sistema de balance de masas garantizará que cada partida se contabilice una sola
vez a efectos del cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes
renovables e incluirá información acerca de si se han concedido ayudas a la producción
de dicha partida y, en caso afirmativo, acerca del tipo de sistema de apoyo.
Cuando se transforme una partida, la información sobre sus características de
sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se
ajustará y asignará al producto obtenido de conformidad con las normas siguientes:
a) Cuando de la transformación de una partida de materias primas se obtenga un
solo producto destinado a la producción de biocarburantes y otros combustibles
renovables, el tamaño de la partida y las cantidades correspondientes en lo referente a
las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero se ajustarán aplicando un factor de conversión que represente la relación
entre la masa del producto destinado a dicha producción y la masa de la materia prima
empleada en el proceso;
b) Cuando de la transformación de una partida de materias primas se obtenga más
de un producto destinado a la producción de biocarburantes y otros combustibles
renovables se empleará un factor de conversión independiente para cada producto
obtenido y se utilizará un balance de materia independiente.
2. Será necesario realizar el balance de masa a nivel de cada emplazamiento y
esquema voluntario y/o régimen nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en este anexo.
3. A efectos exclusivamente de remisión de información, se podrán agregar
emplazamientos siempre que:
a) El titular, arrendatario u operador sea el mismo.
b) Se realice una gestión centralizada y homogénea del balance de masa capaz de
asegurar la trazabilidad de las características de sostenibilidad del producto en los
distintos emplazamientos.
La agregación a efectos de remisión de información no excluye, en ningún caso, la
obligación de realizar el balance de masa en cada uno de los emplazamientos.
4. Cuando se mezclen partidas con distintas características de sostenibilidad, los
volúmenes y características seguirán asociados a la mezcla.
5. Las partidas no sostenibles introducidas en el emplazamiento donde se realiza el
balance de masa deberán separarse contablemente, manteniendo cada una de ellas sus
características de sostenibilidad, y seguirán considerándose como no sostenibles a la
salida, se hayan fraccionado o no.
6. Cuando una mezcla se fraccione, podrá asociarse a cualquier partida cualquiera
de los conjuntos de las características de sostenibilidad, de forma que las características
no tendrán por qué coincidir físicamente con las partidas, siempre que se cumpla la regla
consistente en que el volumen de cada conjunto de características de sostenibilidad a la
salida del emplazamiento donde se realiza el balance de masa no exceda del volumen
del mismo conjunto a la entrada.
7. En ningún caso podrán promediarse valores distintos de emisiones de gases de
efecto invernadero de dos o más partidas para acreditar el cumplimiento del criterio de
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171