I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89013

2. El contenido energético por peso del biogás que podrá certificarse será de 50 MJ/kg.
3. Se considera que el contenido energético por peso del hidrógeno procedente de
fuentes renovables es de 120 MJ/kg, de acuerdo con el anexo III de la Directiva (UE)
2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
4. El rendimiento para el proceso de transformación de aceite vegetal en
hidrobiodiésel será del 97 por ciento en volumen para dicho producto y del 5,1 por ciento
en masa para el biopropano. No se aplicará este rendimiento en los casos de mezclas de
hidrobiodiésel o biopropano con el combustible de origen fósil. De acuerdo con lo
dispuesto en el reglamento delegado 2023/1640, publicado el 18 de agosto de 2023, se
realizará una verificación mediante medición de carbono catorce en los productos
líquidos en el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor del mismo y a partir de ese
momento con una frecuencia mínima de 4 meses. En el caso de los productos gaseosos,
la verificación se realizará pasado el plazo inicial de 4 meses. Ésta se podrá hacer
mediante una combinación de un balance de masas en la unidad de producción,
caracterización de la composición de los gases y el análisis de carbono catorce en los
productos líquidos. Tras la primera verificación, ésta se repetirá con una frecuencia
mínima de 4 meses.
ANEXO II
Reglas para la introducción de la información en el sistema de certificación de
biocarburantes y otros combustibles renovables
Parte A: Reglas de realización del balance de masa y de agregación y asignación de las
características de sostenibilidad
Las reglas generales del balance de masa que se definen en la orden se aplicarán a
los agentes económicos, instalaciones y emplazamientos incluidos el Sistema Nacional
de Verificación de la Sostenibilidad. Los productos acogidos a esquemas voluntarios
reconocidos por la Comisión Europea seguirán las reglas de balance de masa de dichos
esquemas a los que, de no disponer de reglas específicas, les aplicaría las definidas
para el sistema nacional. Los tipos de sujetos con certificados de sostenibilidad que
aplicarán estas reglas son los relativos a agentes económicos que realicen la
comercialización de productos (con o sin disposición de almacenamientos propios y/o
capacidad de almacenamiento arrendada a terceros) y los titulares de instalaciones de
logística y sus combinaciones.
Los organismos de certificación que realicen auditorías con arreglo a un régimen
voluntario o nacional verificarán la correcta aplicación de las reglas de balance de masa,
así como el cumplimiento de las reglas de transmisión de las pruebas de sostenibilidad
en dichos esquemas.
Reglas generales del balance de masa.

1. Como método de control de la trazabilidad de las características de
sostenibilidad de los biocarburantes y otros combustibles renovables a lo largo de la
cadena de producción y comercialización y con el fin de poder verificar el cumplimiento
de cada uno de los criterios de sostenibilidad relativos a la reducción de los gases de
efecto invernadero y a los usos de la tierra, los agentes económicos deberán utilizar un
sistema de balance de masa que cumpla lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo, esto es:
a) permita mezclar las partidas de materias primas o combustibles con
características diferentes de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero, por ejemplo, en un contenedor, en una instalación de procesamiento
o logística, o en un emplazamiento o infraestructura de transporte y distribución;

cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es

A.1