I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89010
Disposición final primera. Modificación del anexo de la Orden TED/1026/2022, de 28 de
octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías
de origen del gas procedente de fuentes renovables.
Se modifica el apartado 1.5 del anexo de la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre,
por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del
gas procedente de fuentes renovables, que queda redactado como sigue:
«1.5 Información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, y a los requisitos para la
contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de
combustibles renovables de origen no biológico.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, establece los criterios de sostenibilidad y de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero que tienen que cumplir los
biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a efectos de su
contribución en los objetivos de energías renovables fijados en la propia directiva.
Según su definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, son combustibles de biomasa los
combustibles gaseosos o sólidos producidos a partir de biomasa y son
combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés)
aquellos combustibles líquidos o gaseosos cuyo contenido energético procede de
fuentes renovables distintas de la biomasa.
Los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero conforman una serie de requisitos y especificaciones aplicables
a las materias primas, los residuos y a los procesos para la fabricación de estos
combustibles, en relación con el tipo de cultivos o país de origen de las materias
primas, entre otros aspectos.
Por otra parte, el artículo 27 de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y sus actos delegados de
desarrollo, establecen los requisitos para la contabilización como renovable de la
electricidad empleada para la producción de combustibles renovables de origen no
biológico.
De acuerdo con el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en España la
verificación de la sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero se podrán realizar mediante cualquier esquema voluntario
reconocido por la Comisión Europea o mediante un esquema nacional que cuente
con decisión favorable de la Comisión Europea, incluyendo el sistema nacional de
verificación de la sostenibilidad.
Las garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables
definidas en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, constituyen un aval del origen renovable de la
energía cuya función es exclusivamente demostrar al consumidor final que una
determinada cuota o cantidad de energía se ha obtenido a partir de fuentes
renovables. La única condición para la expedición de garantías de origen de gases
renovables es que exista una producción neta de gases renovables a partir de una
fuente de energía renovable.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, las garantías de origen de gases
renovables podrán incluir información sobre el cumplimiento de los criterios de
sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así
como de los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad
empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico.
Esta información deberá estar verificada de acuerdo con las metodologías
definidas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, y en sus actos delegados.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89010
Disposición final primera. Modificación del anexo de la Orden TED/1026/2022, de 28 de
octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías
de origen del gas procedente de fuentes renovables.
Se modifica el apartado 1.5 del anexo de la Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre,
por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del
gas procedente de fuentes renovables, que queda redactado como sigue:
«1.5 Información relativa a los criterios de sostenibilidad y de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, y a los requisitos para la
contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción de
combustibles renovables de origen no biológico.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, establece los criterios de sostenibilidad y de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero que tienen que cumplir los
biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a efectos de su
contribución en los objetivos de energías renovables fijados en la propia directiva.
Según su definición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, son combustibles de biomasa los
combustibles gaseosos o sólidos producidos a partir de biomasa y son
combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés)
aquellos combustibles líquidos o gaseosos cuyo contenido energético procede de
fuentes renovables distintas de la biomasa.
Los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero conforman una serie de requisitos y especificaciones aplicables
a las materias primas, los residuos y a los procesos para la fabricación de estos
combustibles, en relación con el tipo de cultivos o país de origen de las materias
primas, entre otros aspectos.
Por otra parte, el artículo 27 de la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y sus actos delegados de
desarrollo, establecen los requisitos para la contabilización como renovable de la
electricidad empleada para la producción de combustibles renovables de origen no
biológico.
De acuerdo con el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, en España la
verificación de la sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero se podrán realizar mediante cualquier esquema voluntario
reconocido por la Comisión Europea o mediante un esquema nacional que cuente
con decisión favorable de la Comisión Europea, incluyendo el sistema nacional de
verificación de la sostenibilidad.
Las garantías de origen de la energía procedente de fuentes renovables
definidas en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, constituyen un aval del origen renovable de la
energía cuya función es exclusivamente demostrar al consumidor final que una
determinada cuota o cantidad de energía se ha obtenido a partir de fuentes
renovables. La única condición para la expedición de garantías de origen de gases
renovables es que exista una producción neta de gases renovables a partir de una
fuente de energía renovable.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, las garantías de origen de gases
renovables podrán incluir información sobre el cumplimiento de los criterios de
sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así
como de los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad
empleada en la producción de combustibles renovables de origen no biológico.
Esta información deberá estar verificada de acuerdo con las metodologías
definidas en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, y en sus actos delegados.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171