I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89011
Asimismo, para garantizar que una misma unidad de energía procedente de
fuentes renovables se tenga en cuenta una sola vez, las garantías de origen
expedidas a las plantas de producción de gases renovables que dispongan de un
certificado de sostenibilidad deberán incluir necesariamente información sobre el
cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero exigidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen
energético.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Listado de combustibles
1. El contenido energético, en toneladas equivalentes de petróleo (tep), que podrá
certificarse para cada tipo de combustible se calculará aplicando los contenidos
energéticos que se indican en la tabla siguiente, a los volúmenes que determine la
entidad de certificación.
Combustible
Contenido energético
por volumen (tep/m3)
Densidad (kg/l)
Biopropano.
0,5732
0,5217
Aceite vegetal puro (aceite obtenido a partir de plantas oleaginosas mediante presión, extracción o
procedimientos comparables, crudo o refinado, pero sin modificación química).
0,8121
0,9189
Biodiésel - éster etílico de ácidos grasos (éster etílico producido a partir de un aceite procedente de biomasa).
0,8121
0,8947
Biodiésel - éster metílico de ácidos grasos (éster metílico producido a partir de un aceite procedente de
biomasa).
0,7882
0,8919
Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en
sustitución del gasóleo.
0,8121
0,7727
Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en
sustitución de la gasolina.
0,7165
0,6667
Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en
sustitución del queroseno de aviación.
0,8121
0,7727
Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en
sustitución del gas licuado de petróleo.
0,5732
0,5217
Aceite procedente de biomasa o de biomasa pirolizada coprocesado (procesado en una refinería
simultáneamente con combustibles fósiles), utilizado en sustitución del gasóleo.
0,8598
0,8372
Aceite procedente de biomasa o de biomasa pirolizada coprocesado (procesado en una refinería
simultáneamente con combustibles fósiles), utilizado en sustitución de la gasolina.
0,7643
0,7273
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Combustibles a partir de biomasa y/u operaciones de transformación de biomasa
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89011
Asimismo, para garantizar que una misma unidad de energía procedente de
fuentes renovables se tenga en cuenta una sola vez, las garantías de origen
expedidas a las plantas de producción de gases renovables que dispongan de un
certificado de sostenibilidad deberán incluir necesariamente información sobre el
cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero exigidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018.»
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen
energético.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Listado de combustibles
1. El contenido energético, en toneladas equivalentes de petróleo (tep), que podrá
certificarse para cada tipo de combustible se calculará aplicando los contenidos
energéticos que se indican en la tabla siguiente, a los volúmenes que determine la
entidad de certificación.
Combustible
Contenido energético
por volumen (tep/m3)
Densidad (kg/l)
Biopropano.
0,5732
0,5217
Aceite vegetal puro (aceite obtenido a partir de plantas oleaginosas mediante presión, extracción o
procedimientos comparables, crudo o refinado, pero sin modificación química).
0,8121
0,9189
Biodiésel - éster etílico de ácidos grasos (éster etílico producido a partir de un aceite procedente de biomasa).
0,8121
0,8947
Biodiésel - éster metílico de ácidos grasos (éster metílico producido a partir de un aceite procedente de
biomasa).
0,7882
0,8919
Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en
sustitución del gasóleo.
0,8121
0,7727
Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en
sustitución de la gasolina.
0,7165
0,6667
Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en
sustitución del queroseno de aviación.
0,8121
0,7727
Aceite hidrotratado procedente de biomasa (tratado termoquímicamente con hidrógeno), utilizado en
sustitución del gas licuado de petróleo.
0,5732
0,5217
Aceite procedente de biomasa o de biomasa pirolizada coprocesado (procesado en una refinería
simultáneamente con combustibles fósiles), utilizado en sustitución del gasóleo.
0,8598
0,8372
Aceite procedente de biomasa o de biomasa pirolizada coprocesado (procesado en una refinería
simultáneamente con combustibles fósiles), utilizado en sustitución de la gasolina.
0,7643
0,7273
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Combustibles a partir de biomasa y/u operaciones de transformación de biomasa