I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89009

Las entidades que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta
orden podrán indicar qué parte de estos consideran de trascendencia comercial o
industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y para la que reivindican la confidencialidad
frente a cualesquiera personas o entidades que no sean los anteriormente señalados
organismos públicos, previa la oportuna justificación.
La entidad de certificación decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida
que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y
sobre la amparada por la confidencialidad.
Artículo 37. Publicidad de la información.
En el ejercicio de sus competencias de supervisión y fomento del uso de
biocarburantes y otros combustibles renovables, la entidad de certificación podrá utilizar
la información remitida, así como difundirla, exceptuándose aquella que esté amparada
por la normativa en materia de protección de datos personales o tenga carácter
confidencial. La información podrá ser utilizada en estadísticas internacionales.
Disposición transitoria primera. Adaptación del Procedimiento de gestión del sistema de
garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
Antes del 1 de enero de 2025, el Gestor Técnico del Sistema, como entidad
responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes
renovables, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 376/2022, de 17 mayo, realizará las modificaciones pertinentes en el sistema
para posibilitar la inclusión de la información sobre el cumplimiento de los criterios de
sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y de los
requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la
producción, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final primera.
Disposición transitoria segunda.

Ejercicio de certificación 2024.

1. Para el ejercicio de certificación 2024, la obligación provisional se calculará con
carácter trimestral a partir de la entrada en vigor de esta orden. El plazo para la solicitud
de certificados de combustibles renovables provisionales correspondientes a los meses
de julio, agosto y septiembre será hasta el 30 de noviembre de 2024 siendo para los
meses de octubre, noviembre y diciembre hasta el 15 de febrero de 2025. Sin perjuicio
de la obligación provisional, se deberán remitir las solicitudes de certificados
provisionales de combustibles renovables correspondientes de enero a junio antes del 30
de noviembre de 2024. Posteriormente, la Dirección General de Política Energética y
Minas, mediante resolución, procederá al cálculo de la obligación provisional de los
meses anteriormente citados y a la anotación de los certificados provisionales de
combustibles renovables correspondientes a los mismos. Igualmente, se procederá a la
aprobación de los importes resultantes a abonar en concepto de pago compensatorio
provisional, según lo establecido en el artículo 28 de esta orden.
2. Los certificados de combustibles renovables traspasados del ejercicio 2023 a 2024 se
traducirán en certificados Tipo D, con unas emisiones asociadas de 17,60 gCO2/MJ.
Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece
un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables
con fines de transporte.

cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.