I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89008

control de las obligaciones definidas en esta orden, que podrán afectar tanto a los
sujetos obligados a los que hace referencia el artículo 4 como a sujetos no obligados.
4. Asimismo, CORES podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte y especialmente, el cumplimiento de las obligaciones
de incorporación, los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y otros
combustibles renovables, la correcta aplicación del balance de masa y la veracidad de la
información aportada por los agentes económicos, pudiendo solicitar cuanta información
sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al mecanismo
de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables. Para el cumplimiento de
dichas funciones, CORES tendrá acceso a la información comunicada por dichos sujetos
a través de SICBIOS.
5. En particular, y con independencia de la forma de demostrar el cumplimiento de
los criterios de sostenibilidad por parte del agente económico, se podrá inspeccionar la
correcta aplicación de las medidas de control para evitar los riesgos de fraude.
6. Asimismo, CORES supervisará el funcionamiento de los organismos de
certificación que realicen auditorías independientes con arreglo a un régimen voluntario o
al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad.
7. En caso de comprobarse la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial,
en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la
declaración responsable, así como el incumplimiento de los requisitos exigidos en el
Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, será de aplicación, con los efectos y sanciones
que procedan, una vez incoado el correspondiente expediente sancionador, el título VI
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sin perjuicio de la responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiera lugar.
8. Todos los sujetos deberán aportar la información que la entidad de certificación o
CORES les requiera. Asimismo, deberán permitir el acceso a sus instalaciones y a sus
registros y contabilidad, a la Entidad de Certificación, quien podrá contar con la
asistencia técnica de CORES, en condiciones adecuadas para facilitar la verificación y,
en su caso, inspección del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la
normativa vigente.
9. Tanto CORES como la entidad de certificación podrán recabar de los sujetos que
participan en el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles
renovables cualquier otra información adicional que tenga por objeto aclarar el alcance y
justificar el contenido de la información remitida.
Artículo 35. Régimen de infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en la orden será de
aplicación el régimen sancionador previsto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de obtención mínima de certificados
provisionales y definitivos y de realizar los pagos compensatorios forma parte del deber
de cumplimiento de los objetivos anuales. Su incumplimiento podrá dar lugar a la
aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
Artículo 36. Confidencialidad.
Sin perjuicio de la información a consignar en el Sistema de certificación de
biocarburantes y otros combustibles renovables, los datos e informaciones obtenidos por
la entidad de certificación en aplicación de la orden que tengan carácter confidencial por
tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, solo
podrán ser cedidos a CORES para el ejercicio de sus funciones, a órganos competentes
de la Administración General del Estado y a organismos dependientes de la misma, así
como a Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171