I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89004
sujetos que cuenten con exceso de certificados en relación con su obligación de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables según la fórmula siguiente:
PFCin = ß · ETin
donde:
a) PFCin es el pago con cargo a la cuenta de pagos compensatorios del sujeto
obligado i- ésimo en el año n;
b) ß es un valor máximo de 1.623 €/certificado;
c) ETin es el exceso de certificados de combustibles renovables definitivos para el
sujeto i-ésimo en el año n en relación con el objetivo general de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables, que se calculará de acuerdo con la
fórmula siguiente:
ETin = max {0; CCRin - ORin x (Din + Gin + Rin + RDCin)}
Siendo el resto de los parámetros los definidos en la orden.
En caso de que la cuenta de pagos compensatorios de un año no bastara para
satisfacer la cantidad calculada según la fórmula anterior, esta cantidad se reducirá de
forma proporcional. Por el contrario, si hubiera un exceso de recursos en la cuenta de
pagos compensatorios, este exceso pasará a dotar a la cuenta del año siguiente.
11. La entidad de certificación hará pública cada año la siguiente información:
a) La cuantía total agregada de los pagos compensatorios que los sujetos
obligados indicados en el artículo 29.1 de la orden deben abonar a la cuenta de pagos
compensatorios y la parte de la misma efectivamente ingresada a la cuenta.
b) El importe unitario teórico por certificado excedentario que les correspondería a
los sujetos indicados en el artículo 29.4, así como los importes unitarios efectivamente
repartidos a estos sujetos.
Procedimiento de gestión y reparto de la cuenta de pagos compensatorios.
1. La entidad de certificación determinará el saldo disponible en la cuenta de pagos
compensatorios y dividirá ese saldo entre el sumatorio de los excesos de certificados de
combustibles renovables del ejercicio, resultando así un importe unitario por certificado.
El importe unitario se calculará con dos decimales.
2. La entidad de certificación calculará la cantidad que corresponde abonar a cada
sujeto obligado con exceso de certificados, multiplicando el importe unitario por
certificado obtenido según el apartado 1 por el número de certificados en exceso
respecto a su obligación anual conforme a las fórmulas establecidas en el artículo 29. La
obligación anual anteriormente citada hace referencia a la establecida en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
3. Antes del 30 de noviembre de cada año, la entidad de certificación realizará
mediante resolución, al menos, un reparto de la cuenta de pagos compensatorios
correspondiente al ejercicio de referencia, distribuyéndose entre los sujetos que tuvieran
derecho de cobro en el citado ejercicio.
4. En ningún caso, el importe total del reparto de la cuenta de pagos
compensatorios de un ejercicio podrá exceder el importe unitario máximo β establecido
en el artículo 29.
5. Si el importe unitario por certificado correspondiente al reparto de la cuenta de
pagos compensatorios hubiera sido inferior al valor indicado en el punto 4, el saldo de la
cuenta generado con los ingresos efectuados previamente se repartirá
proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido anualmente por la entidad de
certificación. Los ingresos de los pagos compensatorios correspondientes a un año
natural realizados con posterioridad al 31 de diciembre del año siguiente dotarán la
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89004
sujetos que cuenten con exceso de certificados en relación con su obligación de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables según la fórmula siguiente:
PFCin = ß · ETin
donde:
a) PFCin es el pago con cargo a la cuenta de pagos compensatorios del sujeto
obligado i- ésimo en el año n;
b) ß es un valor máximo de 1.623 €/certificado;
c) ETin es el exceso de certificados de combustibles renovables definitivos para el
sujeto i-ésimo en el año n en relación con el objetivo general de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables, que se calculará de acuerdo con la
fórmula siguiente:
ETin = max {0; CCRin - ORin x (Din + Gin + Rin + RDCin)}
Siendo el resto de los parámetros los definidos en la orden.
En caso de que la cuenta de pagos compensatorios de un año no bastara para
satisfacer la cantidad calculada según la fórmula anterior, esta cantidad se reducirá de
forma proporcional. Por el contrario, si hubiera un exceso de recursos en la cuenta de
pagos compensatorios, este exceso pasará a dotar a la cuenta del año siguiente.
11. La entidad de certificación hará pública cada año la siguiente información:
a) La cuantía total agregada de los pagos compensatorios que los sujetos
obligados indicados en el artículo 29.1 de la orden deben abonar a la cuenta de pagos
compensatorios y la parte de la misma efectivamente ingresada a la cuenta.
b) El importe unitario teórico por certificado excedentario que les correspondería a
los sujetos indicados en el artículo 29.4, así como los importes unitarios efectivamente
repartidos a estos sujetos.
Procedimiento de gestión y reparto de la cuenta de pagos compensatorios.
1. La entidad de certificación determinará el saldo disponible en la cuenta de pagos
compensatorios y dividirá ese saldo entre el sumatorio de los excesos de certificados de
combustibles renovables del ejercicio, resultando así un importe unitario por certificado.
El importe unitario se calculará con dos decimales.
2. La entidad de certificación calculará la cantidad que corresponde abonar a cada
sujeto obligado con exceso de certificados, multiplicando el importe unitario por
certificado obtenido según el apartado 1 por el número de certificados en exceso
respecto a su obligación anual conforme a las fórmulas establecidas en el artículo 29. La
obligación anual anteriormente citada hace referencia a la establecida en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
3. Antes del 30 de noviembre de cada año, la entidad de certificación realizará
mediante resolución, al menos, un reparto de la cuenta de pagos compensatorios
correspondiente al ejercicio de referencia, distribuyéndose entre los sujetos que tuvieran
derecho de cobro en el citado ejercicio.
4. En ningún caso, el importe total del reparto de la cuenta de pagos
compensatorios de un ejercicio podrá exceder el importe unitario máximo β establecido
en el artículo 29.
5. Si el importe unitario por certificado correspondiente al reparto de la cuenta de
pagos compensatorios hubiera sido inferior al valor indicado en el punto 4, el saldo de la
cuenta generado con los ingresos efectuados previamente se repartirá
proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido anualmente por la entidad de
certificación. Los ingresos de los pagos compensatorios correspondientes a un año
natural realizados con posterioridad al 31 de diciembre del año siguiente dotarán la
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.