I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89005

cuenta de pagos compensatorios y se repartirán entre aquellos sujetos con derecho de
cobro en el reparto inicial del fondo compensatorio correspondiente a dicho año natural.
6. La entidad de certificación podrá realizar más de un reparto de la cuenta
generada con los ingresos de los pagos compensatorios correspondientes a un año
natural. Una vez finalizado el reparto de la cuenta de pagos compensatorios de un
ejercicio, el remanente pasará a dotar la cuenta de pagos compensatorios del año
siguiente.
7. Cuando los sujetos obligados no se encontrasen al corriente de todos los pagos
a la cuenta de pagos compensatorios que les correspondiera abonar, la entidad de
certificación no ingresará a dichos sujetos el importe concedido a cargo de la cuenta de
pagos compensatorios, sino que procederá a minorar las deudas que los sujetos
obligados hubieran generado.
8. En los casos de rectificación o cancelación de certificados con posterioridad a la
fecha de reparto de la cuenta de pagos compensatorios, si se produjera un aumento del
déficit de certificados (DTin o DaTin) o una disminución o aumento del exceso de
certificados (ETin) de un sujeto obligado, la entidad de certificación le notificará el
importe resultante a abonar. Esta cantidad dotará la cuenta de pagos compensatorios y
se repartirá entre los sujetos obligados con derecho de cobro en el reparto inicial. Si de
la rectificación resultara un aumento del número de certificados a favor de un sujeto
obligado, se anotarán los certificados adicionales resultantes de la rectificación en la
cuenta de certificación del sujeto obligado.
Artículo 31. Condiciones para el cumplimiento de las obligaciones mediante pagos
compensatorios.
1. La liquidación de los pagos compensatorios definitivos supone el cumplimiento
de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables de un sujeto obligado,
siempre que el mismo hubiera obtenido en ese ejercicio, al menos, el 60 % de los
certificados necesarios para cumplir con su obligación, en base a la siguiente condición:
CCRin ≥ 0,6 × ORin × (Din + Gin + Rin + RDCin)
Los parámetros utilizados son los definidos anteriormente.
2. Asimismo, la liquidación de los pagos compensatorios supone el cumplimiento de
las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de venta o consumo
de biocarburantes avanzados de un sujeto obligado, siempre que el mismo hubiera
obtenido en ese ejercicio, al menos, el 60 % de los certificados tipo A necesarios para
cumplir con su obligación, con arreglo a la siguiente condición:
CTAin ≥ 0,6 × OaBin × (Din + Gin + Rin + RDCin)
3. En caso contrario, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las
obligaciones establecidas relacionadas con el logro de los objetivos anuales de
contenido mínimo de y otros combustibles renovables.
4. La imposición de sanciones administrativas que pudieran derivarse de
potenciales incumplimientos se realizará sin perjuicio de los pagos compensatorios que
se deberán efectuar.

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171