I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89003
abonar a la cuenta de pagos compensatorios el importe que resulte de la aplicación de la
siguiente fórmula:
PCain = ε x DaTin
donde:
a) PCain es el pago compensatorio del objetivo mínimo de venta o consumo de
biocarburantes avanzados expresado en euros a realizar por el sujeto obligado i- ésimo
en el año n;
b) ε es un valor de 2.110 €/certificado.
c) DaTin es el déficit de certificados de tipo A para el sujeto i-ésimo en el año n de
acuerdo con la fórmula siguiente:
DaTin = max {0, OaBin x (Din + Gin+ Rin + RDCin) – CTAin}
donde:
d) OaBin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de
biocarburantes avanzados, que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en
el año n de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 4 del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre;
e) CTAin es la cantidad de certificados de tipo A que sean titularidad del sujeto
obligado i-ésimo en el año n.
5. En función del grado de incumplimiento de ORin y OaBin, los valores α y ε serán
modificados bajo los siguientes supuestos:
6. La resolución de la Secretaría de Estado de Energía se acompañará de una
carta de pago modelo 069 en la que se incluirán las instrucciones para el abono del pago
compensatorio definitivo.
7. El importe del pago compensatorio definitivo deberá hacerse efectivo en un plazo
máximo de 30 días naturales desde la notificación.
8. El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido
satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del
recargo y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de
la Ley General Tributaria y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación. Los intereses generados no formarán parte de la cuenta de pagos
compensatorios.
9. En caso de no producirse el pago compensatorio definitivo, o no efectuarse en el
plazo anteriormente mencionado, la entidad de certificación considerará que se ha
producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas relacionadas con el logro
de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles
renovables.
10. Los ingresos generados por estos conceptos en cada año natural dotarán una
única cuenta de pagos compensatorios que la entidad de certificación repartirá entre los
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
a) Si CCRin es menor que el 60 % de ORin, se abonará el valor α, multiplicado por
un coeficiente de 1,25.
b) Si CCRin está comprendido entre el 60 % y el 75 % de ORin, se abonará el valor
de α multiplicado por un coeficiente de 1,1.
c) Si CCRin cubre más del 75 % de ORin, se abonará la totalidad de α.
d) Si CTAin es menor que el 60 % de OaBin, se abonará el valor ε multiplicado por
un coeficiente de 1,25.
e) Si CTAin está comprendido entre el 60 % y el 75 % de OaBin, se abonará el valor
de ε multiplicado por un coeficiente de 1,1.
f) Si CTAin cubre más del 75 % de OaBin, se abonará la totalidad de εT.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89003
abonar a la cuenta de pagos compensatorios el importe que resulte de la aplicación de la
siguiente fórmula:
PCain = ε x DaTin
donde:
a) PCain es el pago compensatorio del objetivo mínimo de venta o consumo de
biocarburantes avanzados expresado en euros a realizar por el sujeto obligado i- ésimo
en el año n;
b) ε es un valor de 2.110 €/certificado.
c) DaTin es el déficit de certificados de tipo A para el sujeto i-ésimo en el año n de
acuerdo con la fórmula siguiente:
DaTin = max {0, OaBin x (Din + Gin+ Rin + RDCin) – CTAin}
donde:
d) OaBin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de
biocarburantes avanzados, que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo en
el año n de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 4 del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre;
e) CTAin es la cantidad de certificados de tipo A que sean titularidad del sujeto
obligado i-ésimo en el año n.
5. En función del grado de incumplimiento de ORin y OaBin, los valores α y ε serán
modificados bajo los siguientes supuestos:
6. La resolución de la Secretaría de Estado de Energía se acompañará de una
carta de pago modelo 069 en la que se incluirán las instrucciones para el abono del pago
compensatorio definitivo.
7. El importe del pago compensatorio definitivo deberá hacerse efectivo en un plazo
máximo de 30 días naturales desde la notificación.
8. El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido
satisfecha la deuda, determinará el inicio del procedimiento de apremio, el devengo del
recargo y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de
la Ley General Tributaria y en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación. Los intereses generados no formarán parte de la cuenta de pagos
compensatorios.
9. En caso de no producirse el pago compensatorio definitivo, o no efectuarse en el
plazo anteriormente mencionado, la entidad de certificación considerará que se ha
producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas relacionadas con el logro
de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles
renovables.
10. Los ingresos generados por estos conceptos en cada año natural dotarán una
única cuenta de pagos compensatorios que la entidad de certificación repartirá entre los
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
a) Si CCRin es menor que el 60 % de ORin, se abonará el valor α, multiplicado por
un coeficiente de 1,25.
b) Si CCRin está comprendido entre el 60 % y el 75 % de ORin, se abonará el valor
de α multiplicado por un coeficiente de 1,1.
c) Si CCRin cubre más del 75 % de ORin, se abonará la totalidad de α.
d) Si CTAin es menor que el 60 % de OaBin, se abonará el valor ε multiplicado por
un coeficiente de 1,25.
e) Si CTAin está comprendido entre el 60 % y el 75 % de OaBin, se abonará el valor
de ε multiplicado por un coeficiente de 1,1.
f) Si CTAin cubre más del 75 % de OaBin, se abonará la totalidad de εT.