I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89002
de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles
renovables.
5. La entidad de certificación verificará sobre la base de las cantidades anuales
auditadas remitidas por cada uno de los sujetos obligados a SICBIOS con ocasión del
envío de las solicitudes para la certificación definitiva del ejercicio el cumplimiento del
objetivo anual de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
6. Una vez realizada la certificación definitiva, la entidad de certificación calculará la
cantidad que corresponde abonar a cada sujeto obligado que, no habiendo cumplido con
la obligación provisional trimestral, y habiendo efectuado el pago compensatorio
provisional, obtuviera un número de certificados definitivos de combustibles renovables
computados a su favor igual a la obligación anual, acreditando así el cumplimiento del
objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con
fines de transporte.
7. La entidad de certificación liquidará en favor de los sujetos obligados que
tuvieran derecho de cobro por el pago compensatorio provisional, la cantidad que
hubiesen aportado a la cuenta de forma compensada.
Artículo 29. Pagos compensatorios definitivos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.11 de esta orden, con motivo
de la certificación anual, la entidad de certificación notificará, mediante resolución de la
Secretaría de Estado de Energía, el número de certificados definitivos que, en su caso,
faltaran para el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, y el importe resultante a
abonar, en concepto de pagos compensatorios definitivos.
2. Los sujetos obligados que no dispongan de certificados de combustibles
renovables definitivos suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones anuales
estarán obligados a la realización de pagos compensatorios definitivos.
3. Los sujetos que no hayan cumplido con lo establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, deberán abonar a la cuenta de
pagos compensatorios por el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
PCin = α x DTin
donde:
a) PCin es el pago compensatorio definitivo resultante del objetivo de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables expresado en euros a
realizar por el sujeto obligado i- ésimo en el año n;
b) α es un valor de 1.623 €/certificado.
c) DTin es el déficit de certificados de combustibles renovables definitivos para el
sujeto i-ésimo en el año n de acuerdo con la fórmula siguiente:
DTin = max {0, ORin x (Din + Gin + Rin + RDCin) – CCRin}
d) ORin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes
y otros combustibles renovables regulado, que deberá ser acreditado por el sujeto
obligado i-ésimo en el año n de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre;
e) CCRin es la cantidad de certificados de combustibles renovables definitivos que
sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.
4. Los sujetos que no hayan cumplido con el objetivo obligatorio mínimo establecido
en el artículo 2, apartado 4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, deberán
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
donde:
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89002
de los objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles
renovables.
5. La entidad de certificación verificará sobre la base de las cantidades anuales
auditadas remitidas por cada uno de los sujetos obligados a SICBIOS con ocasión del
envío de las solicitudes para la certificación definitiva del ejercicio el cumplimiento del
objetivo anual de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
6. Una vez realizada la certificación definitiva, la entidad de certificación calculará la
cantidad que corresponde abonar a cada sujeto obligado que, no habiendo cumplido con
la obligación provisional trimestral, y habiendo efectuado el pago compensatorio
provisional, obtuviera un número de certificados definitivos de combustibles renovables
computados a su favor igual a la obligación anual, acreditando así el cumplimiento del
objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con
fines de transporte.
7. La entidad de certificación liquidará en favor de los sujetos obligados que
tuvieran derecho de cobro por el pago compensatorio provisional, la cantidad que
hubiesen aportado a la cuenta de forma compensada.
Artículo 29. Pagos compensatorios definitivos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.11 de esta orden, con motivo
de la certificación anual, la entidad de certificación notificará, mediante resolución de la
Secretaría de Estado de Energía, el número de certificados definitivos que, en su caso,
faltaran para el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, y el importe resultante a
abonar, en concepto de pagos compensatorios definitivos.
2. Los sujetos obligados que no dispongan de certificados de combustibles
renovables definitivos suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones anuales
estarán obligados a la realización de pagos compensatorios definitivos.
3. Los sujetos que no hayan cumplido con lo establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, deberán abonar a la cuenta de
pagos compensatorios por el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
PCin = α x DTin
donde:
a) PCin es el pago compensatorio definitivo resultante del objetivo de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables expresado en euros a
realizar por el sujeto obligado i- ésimo en el año n;
b) α es un valor de 1.623 €/certificado.
c) DTin es el déficit de certificados de combustibles renovables definitivos para el
sujeto i-ésimo en el año n de acuerdo con la fórmula siguiente:
DTin = max {0, ORin x (Din + Gin + Rin + RDCin) – CCRin}
d) ORin indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes
y otros combustibles renovables regulado, que deberá ser acreditado por el sujeto
obligado i-ésimo en el año n de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre;
e) CCRin es la cantidad de certificados de combustibles renovables definitivos que
sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.
4. Los sujetos que no hayan cumplido con el objetivo obligatorio mínimo establecido
en el artículo 2, apartado 4 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, deberán
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
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