I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89001

5. Los sujetos que habiendo alcanzado un 30 % de la obligación provisional no
hubieran alcanzado el 60 %, realizarán un pago compensatorio provisional a la cuenta de
pagos compensatorios. En caso de que este pago compensatorio provisional no se
efectúe en el plazo establecido en el artículo 28, se considerará un incumplimiento de las
obligaciones establecidas relacionadas con el logro de los objetivos anuales de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables. El cálculo se realizará
según lo dispuesto en el artículo 28 de esta orden. Junto con la resolución trimestral, la
entidad de certificación emitirá una carta de pago modelo 069 en la que se incluirán las
instrucciones y plazos para el abono del pago.
Artículo 28. Pagos compensatorios provisionales.
1. A partir de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo establecido en
la disposición transitoria segunda, los sujetos que no hayan cumplido con lo establecido
en el artículo 27 apartados 4 y 5, deberán abonar a la cuenta de pagos compensatorios
el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
PCPim = µ x DPim
donde:
a) PCPim es el pago compensatorio provisional resultante del incumplimiento de la
obligación provisional del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros
combustibles renovables expresado en euros a realizar por el sujeto obligado i- ésimo en
el trimestre m;
b) µ es un valor de 2029 €/certificado;
c) DPim es el déficit de certificados de combustibles renovables para el sujeto iésimo en el trimestre m de acuerdo con la fórmula siguiente:
DPim = max {0, (0,6 x ORPim x (Dim + Gim + Rim + RDCim)) - CCRim)}
donde:

2. La entidad de certificación emitirá junto con la resolución de certificación
provisional, una carta de pago modelo 069 en la que se incluirán las instrucciones para el
abono del pago. El importe del pago compensatorio provisional deberá hacerse efectivo
en un plazo máximo de 30 días naturales desde la notificación.
3. La carta de pago emitida en base al punto 1, se expedirá por la certificación
provisional inicial, sin que ello suponga su modificación según las rectificaciones que
pueda realizar el sujeto obligado en las certificaciones provisionales posteriores.
4. En caso de no producirse el pago compensatorio provisional, o no producirse en
el plazo anteriormente mencionado, la entidad de certificación considerará que se ha
producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas relacionadas con el logro

cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es

d) Dim es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida por el sujeto
obligado i-ésimo en el trimestre m, expresada en toneladas equivalentes de petróleo
(tep). Esta cantidad incluirá únicamente el gasóleo de origen fósil.
e) Gim es la cantidad de gasolinas vendidas o consumidas de acuerdo por el sujeto
obligado i-ésimo en el trimestre m expresada toneladas equivalentes de petróleo (tep).
Esta cantidad incluirá únicamente las gasolinas de origen fósil.
e) Rim es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de
cómputo simple vendidos o consumidos de acuerdo con lo estaflecido en el artículo 4,
por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m expresada en tep.
g) RDCim es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de
cómputo simple vendidos o consumidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4,
por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m expresada en tep multiplicada por 2.