I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 89000

2. Para el cálculo del cumplimiento de la obligación trimestral se aplicará la
siguiente fórmula:
ORPim <= CCRim / (Dim + Gim + Rim + RDCim)
Donde:
a) ORPim indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables regulado, que deberá ser acreditado por
el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
b) CCRim es la cantidad de certificados de combustibles renovables del trimestre m
que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo, y corresponderá con la suma de todos
los certificados de combustibles renovables obtenidos por el sujeto obligado según el
artículo 6. Se tendrán en cuenta los certificados traspasados y transferidos en cada
periodo de certificación.
CCRim = CTAim + CTBim + CTCim + CTCIim + CTDim + CTEim
c) Dim es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida por el sujeto
obligado i-ésimo en el trimestre m, expresada en toneladas equivalentes de petróleo
(tep). Esta cantidad incluirá únicamente el gasóleo de origen fósil.
d) Gim es la cantidad de gasolinas de automoción vendidas o consumidas por el
sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m, expresada toneladas equivalentes de petróleo
(tep). Esta cantidad incluirá únicamente las gasolinas de origen fósil.
e) Rim es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de
cómputo simple vendidos o consumidos, por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m,
expresada en tep.
f) RDCim es la cantidad de biocarburantes y otros combustibles renovables de
cómputo doble vendidos o consumidos, por el sujeto obligado i-ésimo en el trimestre m
expresada en tep multiplicada por 2.
3. La entidad de certificación realizará certificaciones provisionales trimestrales y
notificará a los titulares de cuentas de certificación, mediante resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, los siguientes aspectos:

4. Se considerará que los sujetos que no hayan alcanzado un umbral mínimo de
cumplimiento del 30 % de la obligación provisional, habrán incurrido en un
incumplimiento de las obligaciones establecidas relacionadas con el logro de los
objetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles
renovables.
Asimismo, deberán realizar un pago compensatorio provisional a la cuenta de pagos
compensatorios, sin perjuicio de que pueda ser considerado un incumplimiento de las
obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables, particularmente en los casos de
reincidencia. El cálculo se realizará según lo dispuesto en el artículo 28 de esta orden.
Junto con la resolución trimestral, la entidad de certificación emitirá una carta de pago
modelo 069 en la que se incluirán las instrucciones y plazos para el abono del pago.

cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es

a) Número de certificados provisionales correspondientes al periodo certificado
anterior que computen a su favor.
b) Número de certificados disponibles en su cuenta de certificación en el periodo.
c) Número de certificados que constituyan su obligación provisional en el periodo.
d) Número de certificados que, en su caso, faltaran para el cumplimiento mínimo
del 60 % de su obligación provisional trimestral y el consecuente importe resultante a
abonar, en concepto de pagos compensatorios provisionales.