I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88999
curso y anteriores. El sujeto obligado, titular de la cuenta de certificación, deberá
presentar ante la entidad de certificación, en el plazo máximo de quince días desde que
tuviera lugar el hecho que la origine, la solicitud de cancelación de la cuenta
debidamente firmada y cumplimentada en formato digital, según el modelo de la
aplicación SICBIOS, accesible a través del portal de internet del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acompañado, en su caso, de la
documentación que acredite el motivo de cancelación. Una vez verificadas todas las
condiciones, la entidad de certificación resolverá y notificará la respuesta a la solicitud de
cancelación de la cuenta.
2. La entidad de certificación podrá cancelar de oficio la cuenta de un sujeto
obligado en los siguientes supuestos:
a) Cuando el sujeto obligado no hubiera presentado en el plazo de dos años
solicitudes de certificación.
b) Cuando los operadores al por mayor estuvieran inhabilitados o hubiesen
comunicado el cese de la actividad de operación al por mayor.
c) Por causas de incidencia técnica en el sistema.
d) Cuando se tenga constancia de que el sujeto obligado ha dejado de cumplir los
requisitos necesarios.
e) Cuando no se haya hecho efectivo el pago compensatorio en los plazos
definidos en el artículo 20.
Una vez verificadas todas las condiciones, la entidad de certificación notificará la
cancelación de la cuenta a los sujetos afectados.
Artículo 25. Rectificación y cancelación de certificados.
La entidad de certificación podrá rectificar los certificados, así como modificar el
cálculo de la obligación si se detectan errores o deficiencias en su expedición o
resultado, como consecuencia del ejercicio de las competencias y funciones de control
de la obligación que prevé esta orden. Asimismo, los certificados podrán cancelarse,
quedando sin efectos, en caso de que se detecte que la información aportada para su
expedición fue incorrecta o no se ajustó a los requisitos en vigor. Estos actos se
adoptarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará
audiencia a los interesados.
Artículo 26. Informe anual sobre el uso de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte.
La entidad de certificación publicará un informe anual con los resultados del uso de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
CAPÍTULO V
Sistema de prevención del fraude y procedimiento de constitución, gestión
y reparto de la cuenta de pagos compensatorios del mecanismo de fomento
del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
Artículo 27. Sistema de prevención del fraude.
1. Los sujetos obligados deberán acreditar en cada certificación provisional
trimestral una cantidad mínima de venta o consumo de biocarburantes y otros
combustibles renovables del 60 % de la obligación establecida en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, calculada sobre los mejores
datos disponibles sobre ventas o consumos del trimestre a certificar.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88999
curso y anteriores. El sujeto obligado, titular de la cuenta de certificación, deberá
presentar ante la entidad de certificación, en el plazo máximo de quince días desde que
tuviera lugar el hecho que la origine, la solicitud de cancelación de la cuenta
debidamente firmada y cumplimentada en formato digital, según el modelo de la
aplicación SICBIOS, accesible a través del portal de internet del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, acompañado, en su caso, de la
documentación que acredite el motivo de cancelación. Una vez verificadas todas las
condiciones, la entidad de certificación resolverá y notificará la respuesta a la solicitud de
cancelación de la cuenta.
2. La entidad de certificación podrá cancelar de oficio la cuenta de un sujeto
obligado en los siguientes supuestos:
a) Cuando el sujeto obligado no hubiera presentado en el plazo de dos años
solicitudes de certificación.
b) Cuando los operadores al por mayor estuvieran inhabilitados o hubiesen
comunicado el cese de la actividad de operación al por mayor.
c) Por causas de incidencia técnica en el sistema.
d) Cuando se tenga constancia de que el sujeto obligado ha dejado de cumplir los
requisitos necesarios.
e) Cuando no se haya hecho efectivo el pago compensatorio en los plazos
definidos en el artículo 20.
Una vez verificadas todas las condiciones, la entidad de certificación notificará la
cancelación de la cuenta a los sujetos afectados.
Artículo 25. Rectificación y cancelación de certificados.
La entidad de certificación podrá rectificar los certificados, así como modificar el
cálculo de la obligación si se detectan errores o deficiencias en su expedición o
resultado, como consecuencia del ejercicio de las competencias y funciones de control
de la obligación que prevé esta orden. Asimismo, los certificados podrán cancelarse,
quedando sin efectos, en caso de que se detecte que la información aportada para su
expedición fue incorrecta o no se ajustó a los requisitos en vigor. Estos actos se
adoptarán previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará
audiencia a los interesados.
Artículo 26. Informe anual sobre el uso de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte.
La entidad de certificación publicará un informe anual con los resultados del uso de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
CAPÍTULO V
Sistema de prevención del fraude y procedimiento de constitución, gestión
y reparto de la cuenta de pagos compensatorios del mecanismo de fomento
del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
Artículo 27. Sistema de prevención del fraude.
1. Los sujetos obligados deberán acreditar en cada certificación provisional
trimestral una cantidad mínima de venta o consumo de biocarburantes y otros
combustibles renovables del 60 % de la obligación establecida en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, calculada sobre los mejores
datos disponibles sobre ventas o consumos del trimestre a certificar.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171