I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88998
7. En caso de sujetos obligados que hayan comunicado el cese de actividad a la
Dirección General de Política Energética y Minas o para los que se haya iniciado el
proceso de inhabilitación, el sujeto deberá solicitar autorización a la entidad de
certificación para realizar trasferencias.
Artículo 22. Traspasos.
1. Los sujetos obligados podrán traspasar certificados provisionales al año natural
siguiente, renunciando a su participación en la cuenta de pagos compensatorios en la
parte correspondiente a los certificados traspasados.
2. Las comunicaciones relativas a los traspasos podrán realizarse a la entidad de
certificación hasta el 1 de abril del año siguiente al de referencia indicando tipología y
emisiones asociadas. En dicha comunicación deberá indicarse el número de certificados
traspasados y tipología de los mismos, no pudiendo superar cantidades superiores al
saldo disponible en la operación.
3. Hasta un 30 % de la obligación anual de cada sujeto obligado podrá ser cumplida
mediante el cómputo de certificados definitivos traspasados correspondientes al año
natural anterior.
4. En caso de existir varios traspasos de certificados, el sujeto obligado podrá
solicitar que la entidad de certificación ajuste el número de certificados traspasados,
respetando los límites establecidos en la orden, con el fin de no incurrir en un
incumplimiento en el año de referencia. Por defecto, se recuperarán los certificados con
menores emisiones para el ejercicio en ejecución.
5. Los sujetos obligados deberán conservar el justificante del traspaso durante los
dos ejercicios posteriores.
Artículo 23. Trazabilidad e intercambio de información entre los agentes económicos
integrados en la cadena de suministro de biocarburantes y otros combustibles
renovables.
Los agentes económicos integrados en la cadena de suministro de biocarburantes y
otros combustibles renovables, a excepción de los combustibles renovables de origen no
biológico, deberán remitir en el plazo máximo de 30 días desde la entrega al siguiente
agente de la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y otros
combustibles renovables, por cada partida de producto que le suministren, una
declaración de sostenibilidad que contenga, al menos, la información que figura en el
anexo II de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, con indicación del certificado
de sostenibilidad que la respalda.
Artículo 24.
Cancelación de cuentas de certificación.
a) Cese de actividad de operación al por mayor de productos petrolíferos, siempre
que no implique ser considerado como sujeto obligado bajo el resto de supuestos
incluidos en el artículo 4.
b) Cesación, de forma definitiva, de la introducción de productos o, en general, del
supuesto de hecho que hubiera originado la obligación de vender o consumir
biocarburantes y otros combustibles renovables en el caso de distribuidores y
consumidores.
c) Extinción del sujeto obligado por fusión, adquisición o cualquier otra operación
societaria.
En todo caso, el sujeto obligado debe encontrarse al corriente de todos los derechos
y obligaciones establecidas en la normativa reguladora del sistema de certificación de
biocarburantes y otros combustibles renovables correspondientes a los ejercicios en
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
1. Una cuenta de certificación podrá ser cancelada a solicitud de su titular en los
siguientes supuestos:
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88998
7. En caso de sujetos obligados que hayan comunicado el cese de actividad a la
Dirección General de Política Energética y Minas o para los que se haya iniciado el
proceso de inhabilitación, el sujeto deberá solicitar autorización a la entidad de
certificación para realizar trasferencias.
Artículo 22. Traspasos.
1. Los sujetos obligados podrán traspasar certificados provisionales al año natural
siguiente, renunciando a su participación en la cuenta de pagos compensatorios en la
parte correspondiente a los certificados traspasados.
2. Las comunicaciones relativas a los traspasos podrán realizarse a la entidad de
certificación hasta el 1 de abril del año siguiente al de referencia indicando tipología y
emisiones asociadas. En dicha comunicación deberá indicarse el número de certificados
traspasados y tipología de los mismos, no pudiendo superar cantidades superiores al
saldo disponible en la operación.
3. Hasta un 30 % de la obligación anual de cada sujeto obligado podrá ser cumplida
mediante el cómputo de certificados definitivos traspasados correspondientes al año
natural anterior.
4. En caso de existir varios traspasos de certificados, el sujeto obligado podrá
solicitar que la entidad de certificación ajuste el número de certificados traspasados,
respetando los límites establecidos en la orden, con el fin de no incurrir en un
incumplimiento en el año de referencia. Por defecto, se recuperarán los certificados con
menores emisiones para el ejercicio en ejecución.
5. Los sujetos obligados deberán conservar el justificante del traspaso durante los
dos ejercicios posteriores.
Artículo 23. Trazabilidad e intercambio de información entre los agentes económicos
integrados en la cadena de suministro de biocarburantes y otros combustibles
renovables.
Los agentes económicos integrados en la cadena de suministro de biocarburantes y
otros combustibles renovables, a excepción de los combustibles renovables de origen no
biológico, deberán remitir en el plazo máximo de 30 días desde la entrega al siguiente
agente de la cadena de producción y comercialización de biocarburantes y otros
combustibles renovables, por cada partida de producto que le suministren, una
declaración de sostenibilidad que contenga, al menos, la información que figura en el
anexo II de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, con indicación del certificado
de sostenibilidad que la respalda.
Artículo 24.
Cancelación de cuentas de certificación.
a) Cese de actividad de operación al por mayor de productos petrolíferos, siempre
que no implique ser considerado como sujeto obligado bajo el resto de supuestos
incluidos en el artículo 4.
b) Cesación, de forma definitiva, de la introducción de productos o, en general, del
supuesto de hecho que hubiera originado la obligación de vender o consumir
biocarburantes y otros combustibles renovables en el caso de distribuidores y
consumidores.
c) Extinción del sujeto obligado por fusión, adquisición o cualquier otra operación
societaria.
En todo caso, el sujeto obligado debe encontrarse al corriente de todos los derechos
y obligaciones establecidas en la normativa reguladora del sistema de certificación de
biocarburantes y otros combustibles renovables correspondientes a los ejercicios en
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
1. Una cuenta de certificación podrá ser cancelada a solicitud de su titular en los
siguientes supuestos: