I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88996

7. Los titulares de cuentas de certificación podrán transferir certificados de
combustibles renovables provisionales o definitivos de los que sean titulares a cuentas
de otros sujetos.
8. Hasta un 30 por ciento de la obligación anual de cada sujeto obligado podrá ser
cumplida mediante el cómputo de certificados traspasados.
9. Los sujetos obligados deberán comprobar que los traspasos y trasferencias
quedan correctamente reflejados en su cuenta.
10. Para la expedición de certificados de combustibles renovables definitivos, todos
los sujetos obligados deberán presentar ante la entidad de certificación una solicitud de
expedición debidamente firmada y cumplimentada en formato digital, según el modelo de
la aplicación SICBIOS accesible a través del portal de internet del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que figure la información establecida
en la parte C del anexo II hasta el 1 de abril de cada año. Una vez cerrado el plazo para
la solicitud de certificados de combustibles renovables definitivos, los sujetos no podrán
hacer transferencias ni traspasos de certificados correspondientes a ese ejercicio.
11. La entidad de certificación, mediante resolución de la Secretaría de Estado de
Energía, notificará a los titulares de cuentas de certificación antes del 1 de junio de cada
año los siguientes aspectos:
a) Número de certificados correspondientes al año natural anterior que computen a
su favor.
b) Número de certificados que constituyan cada una de sus obligaciones
correspondiente al año natural anterior.
c) Número de certificados definitivos que, en su caso, faltaran para el cumplimiento
de cada una de sus obligaciones, y el importe resultante a abonar, en concepto de pagos
compensatorios definitivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de esta orden.
d) El importe resultante a abonar por parte de la entidad de certificación, en caso de
exceso de certificados una vez el sujeto obligado hubiese cumplido con su obligación
anual y en caso de que previamente este hubiera realizado pagos compensatorios
provisionales ante la entidad de certificación.
12. Los sujetos que hayan incumplido la obligación anual y no tengan en su cuenta
los certificados definitivos suficientes para el cumplimiento de los objetivos establecidos
en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, deberán hacer efectivo el importe en
concepto de pagos compensatorios definitivos a la entidad de certificación en un plazo
máximo de 30 días naturales desde la notificación.
13. La no materialización del pago compensatorio por dicho sujeto obligado dentro
de los 30 días siguientes a su vencimiento, supondrá un incumplimiento de las
obligaciones establecidas relacionadas con el logro de los objetivos anuales de venta o
consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables.
14. La cuantía recaudada en concepto de aportaciones a la cuenta de pagos
compensatorios se liquidará a los sujetos que tuvieran derecho a ello, de acuerdo con lo
establecido en el capítulo V de la orden. No se tendrán en cuenta los certificados que
hayan superado los límites establecidos en esta orden.
15. El anexo II en su parte A recoge las reglas de realización del balance de masa y
de agregación y asignación de las características de sostenibilidad, y en sus partes B y C
las reglas para realizar el envío de la información para la solicitud de certificados de
combustibles renovables provisionales y definitivos.
16. Aquellas partidas de biocarburantes o de combustibles renovables de origen no
biológico que no acrediten el cumplimiento de las características señaladas en el
artículo 2, apartado 2, letras q y r respectivamente, en las fechas correspondientes, no
se consideran certificables a los efectos de los objetivos de venta o consumo de
biocarburantes y otros combustibles renovables.

cve: BOE-A-2024-14545
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Núm. 171