I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88995
Artículo 20. Funcionamiento del mecanismo de certificación de los biocarburantes y
otros combustibles renovables.
1. Para cada ejercicio, los sujetos obligados podrán obtener certificados
provisionales de combustibles renovables en base a las cantidades de biocarburantes y
otros combustibles renovables incluidas en las ventas o consumos de carburantes con
fines de transporte realizadas por los sujetos obligados. Tras su correspondiente
acreditación, podrán pasar a formar parte de sus certificados definitivos y cumplir así con
los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables
establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
2. Para la expedición de certificados provisionales de combustibles renovables, los
titulares de cuentas deberán presentar ante la entidad de certificación, antes del último
día del mes n+2, siendo n el mes de referencia, una solicitud de expedición debidamente
firmada y cumplimentada en formato digital, según el modelo de la aplicación SICBIOS
accesible en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previa acreditación de las cantidades de los biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte incluidos en sus ventas o consumos. Lo
anterior será aplicable a excepción de la presentación correspondiente al mes de
diciembre de cada año, que se deberá realizar, a más tardar, el 15 de febrero.
El anexo II, parte B de esta orden detalla la información a presentar para la obtención de
certificados provisionales. El plazo para realizar solicitudes de certificados provisionales de
biocarburantes y otros combustibles renovables, así como para rectificar solicitudes ya
realizadas, finalizará el 15 de febrero del año posterior al ejercicio que se esté certificando.
3. La entidad de certificación, sobre la base de la información mensual remitida por
los sujetos participantes en el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros
combustibles renovables, y una vez efectuadas las comprobaciones y controles
necesarios, deberá realizar el cálculo mensual individualizado por sujeto obligado del
número de certificados de combustibles renovables a cuenta, realizando el
correspondiente apunte provisional en la cuenta de certificación de cada sujeto, sin
perjuicio de las actuaciones de verificación e inspección que se puedan realizar, así
como de las certificaciones provisionales y definitiva que posteriormente se expidan.
4. En caso de no remisión de la información mensual prevista en el apartado
anterior, la entidad de certificación podrá realizar, en base a la mejor información
disponible, una solicitud de oficio para el cálculo de la obligación del sujeto,
considerando que todo el biocarburante es no sostenible.
5. Asimismo, con anterioridad a la solicitud de expedición de certificados anuales,
se deberán enviar los datos correspondientes a las ventas realizadas en cada uno de los
meses no remitidas con anterioridad.
6. Trimestralmente la Dirección General de Política Energética y Minas procederá al
cálculo de la obligación provisional correspondiente a los tres meses anteriores según lo
establecido en el artículo 27 de esta orden y a la anotación de los certificados
provisionales de combustibles renovables correspondientes. Como consecuencia,
procederá a la aprobación de los importes resultantes a abonar en concepto de pago
compensatorio provisional, según lo establecido en el artículo 28 de esta orden. En
particular, se notificarán mediante resolución los siguientes aspectos:
a) Número de certificados provisionales correspondientes al periodo certificado
anterior que computen a su favor.
b) Número de certificados provisionales disponibles en su cuenta de certificación en
el periodo.
c) Número de certificados provisionales que constituyan su obligación provisional
en el periodo.
d) Número de certificados que, en su caso, faltaran para el cumplimiento mínimo
del 60 % de su obligación provisional trimestral y el consecuente importe resultante a abonar,
en concepto de pagos compensatorios provisionales, según lo establecido en el artículo 27 de
esta orden. Las resoluciones se realizarán de manera independiente cada trimestre.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 88995
Artículo 20. Funcionamiento del mecanismo de certificación de los biocarburantes y
otros combustibles renovables.
1. Para cada ejercicio, los sujetos obligados podrán obtener certificados
provisionales de combustibles renovables en base a las cantidades de biocarburantes y
otros combustibles renovables incluidas en las ventas o consumos de carburantes con
fines de transporte realizadas por los sujetos obligados. Tras su correspondiente
acreditación, podrán pasar a formar parte de sus certificados definitivos y cumplir así con
los objetivos de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables
establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
2. Para la expedición de certificados provisionales de combustibles renovables, los
titulares de cuentas deberán presentar ante la entidad de certificación, antes del último
día del mes n+2, siendo n el mes de referencia, una solicitud de expedición debidamente
firmada y cumplimentada en formato digital, según el modelo de la aplicación SICBIOS
accesible en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previa acreditación de las cantidades de los biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte incluidos en sus ventas o consumos. Lo
anterior será aplicable a excepción de la presentación correspondiente al mes de
diciembre de cada año, que se deberá realizar, a más tardar, el 15 de febrero.
El anexo II, parte B de esta orden detalla la información a presentar para la obtención de
certificados provisionales. El plazo para realizar solicitudes de certificados provisionales de
biocarburantes y otros combustibles renovables, así como para rectificar solicitudes ya
realizadas, finalizará el 15 de febrero del año posterior al ejercicio que se esté certificando.
3. La entidad de certificación, sobre la base de la información mensual remitida por
los sujetos participantes en el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros
combustibles renovables, y una vez efectuadas las comprobaciones y controles
necesarios, deberá realizar el cálculo mensual individualizado por sujeto obligado del
número de certificados de combustibles renovables a cuenta, realizando el
correspondiente apunte provisional en la cuenta de certificación de cada sujeto, sin
perjuicio de las actuaciones de verificación e inspección que se puedan realizar, así
como de las certificaciones provisionales y definitiva que posteriormente se expidan.
4. En caso de no remisión de la información mensual prevista en el apartado
anterior, la entidad de certificación podrá realizar, en base a la mejor información
disponible, una solicitud de oficio para el cálculo de la obligación del sujeto,
considerando que todo el biocarburante es no sostenible.
5. Asimismo, con anterioridad a la solicitud de expedición de certificados anuales,
se deberán enviar los datos correspondientes a las ventas realizadas en cada uno de los
meses no remitidas con anterioridad.
6. Trimestralmente la Dirección General de Política Energética y Minas procederá al
cálculo de la obligación provisional correspondiente a los tres meses anteriores según lo
establecido en el artículo 27 de esta orden y a la anotación de los certificados
provisionales de combustibles renovables correspondientes. Como consecuencia,
procederá a la aprobación de los importes resultantes a abonar en concepto de pago
compensatorio provisional, según lo establecido en el artículo 28 de esta orden. En
particular, se notificarán mediante resolución los siguientes aspectos:
a) Número de certificados provisionales correspondientes al periodo certificado
anterior que computen a su favor.
b) Número de certificados provisionales disponibles en su cuenta de certificación en
el periodo.
c) Número de certificados provisionales que constituyan su obligación provisional
en el periodo.
d) Número de certificados que, en su caso, faltaran para el cumplimiento mínimo
del 60 % de su obligación provisional trimestral y el consecuente importe resultante a abonar,
en concepto de pagos compensatorios provisionales, según lo establecido en el artículo 27 de
esta orden. Las resoluciones se realizarán de manera independiente cada trimestre.
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171