I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 88994

Apertura de cuentas de certificación.

1. Para obtener la titularidad de una cuenta de certificación, los sujetos obligados
deberán presentar ante la entidad de certificación, en el plazo máximo de quince días desde
que adquieran tal condición, la solicitud de apertura de una cuenta de certificación
debidamente firmada y cumplimentada en formato digital, según el modelo de la aplicación
SICBIOS accesible a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, incluyendo al menos, la siguiente documentación adjunta:
a) Acreditación de la representación ostentada por la persona o personas que
actúen como representantes de la sociedad, según lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La documentación acreditativa será copia fiel, original o
registrada, careciendo de suficiente valor la copia simple.
b) En el caso de remisión conjunta de información por grupo de sociedades, se
identificará el nombre de todas las sociedades que, formando parte de este, sean sujetos
obligados. Además, la persona o personas representantes del grupo deberán acreditar
su capacidad de representación de todas las sociedades que lo integren, sin perjuicio de
la aceptación de la asunción por parte de la sociedad dominante de la responsabilidad a
los efectos derivados de la orden.
2. Una vez verificados y en su caso, subsanada la información remitida, la entidad
de certificación notificará al titular la apertura de la cuenta de certificación, indicando la
fecha de apertura.
3. Si una vez constituida la cuenta se produjese alguna modificación de los datos
presentados por el sujeto obligado, esta deberá ser comunicada a la Dirección General
de Política Energética y Minas en un plazo máximo de quince días desde que se
produzca dicha modificación, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

1. Toda la información que se remita a la entidad de certificación, incluyendo las
solicitudes y comunicaciones con esta, se ajustarán al modelo determinado en la
aplicación SICBIOS o plataforma futura que la sustituya, accesible a través de la sede
electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se
cumplimentarán y enviarán de forma actualizada a la fecha de su presentación.
Estas solicitudes y comunicaciones se acompañarán de la documentación en formato
PDF que resulte exigible en cada caso, de conformidad con lo establecido en esta orden
y en las instrucciones del Sistema de certificación de biocarburantes y otros
combustibles renovables con fines de transporte disponibles en el portal de internet del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, la remisión de información se someterá a las reglas para la introducción
de la información en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles
renovables recogidas en el anexo II de esta orden y en las instrucciones del Sistema de
certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
2. Una vez presentada la información, el usuario podrá obtener un resguardo
acreditativo de la presentación realizada, que será accesible en todo momento por el
interesado mediante comparecencia en sede electrónica utilizando un sistema de firma
electrónica avanzada basado en un medio de identificación electrónica reconocido.
En todo caso, las comunicaciones y notificaciones de la entidad de certificación
relacionadas con el procedimiento habilitado en esta orden se realizarán necesariamente
por vía electrónica a través del portal de internet de notificaciones de la Subdirección
General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política
Energética y Minas.

cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Formalización de solicitudes, comunicaciones y remisión de información y
efectos de su presentación.