I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 88993

de 31 de enero. Esta información no tendrá validez a los efectos de la certificación de
biocarburantes y otros combustibles renovables.
Artículo 15.

Mezclas con etiquetado específico.

Los suministradores de productos etiquetados como biocarburantes deberán informar
a los consumidores finales sobre el contenido en biocarburantes de los productos. Esta
información no tendrá validez a los efectos de la certificación de biocarburantes y otros
combustibles renovables.
CAPÍTULO IV
Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables
Artículo 16. Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
1. El Sistema de certificación de biocarburantes y otros de combustibles renovables
(SICBIOS) es el instrumento a través del cual los sujetos obligados deben acreditar
todas las cantidades de biocarburantes y otros combustibles renovables incluidas en sus
ventas o consumos en territorio español. En las cuentas del sistema se asentarán los
movimientos producidos por operaciones de expedición, transferencia, traspaso y
cancelación de certificados de combustibles renovables.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas es el órgano responsable
del Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, de la
expedición de estos certificados, de la gestión del mecanismo de certificación y de la
supervisión y control de la obligación.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los asientos
correspondientes según el orden cronológico del tipo de solicitud que se reciba.
Artículo 17. Requisitos para la certificación de biocarburantes y otros combustibles
renovables.

a) El sujeto obligado deberá ser titular de una cuenta de certificación.
b) Se deberá acreditar que las mezclas de biocarburantes y otros combustibles
renovables con carburantes fósiles se hayan realizado en Estados miembros de la Unión
Europea. No podrán certificarse aquellas cantidades de biocarburantes y otros combustibles
renovables que hubieran sido previamente mezcladas con carburantes fósiles.
c) Se deberá haber acreditado el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y
de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
de 2018 y en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.
d) Los datos de ventas o consumos deberán haberse comunicado en la forma y plazo
establecido en el artículo 20 y anexo II, aportando la documentación que se determine.
e) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones en materia de gravámenes a la importación y de impuestos especiales
sobre hidrocarburos y/o al corriente del pago de las cuotas de los impuestos especiales
repercutidas, en su caso, por los distintos titulares de los depósitos fiscales, según
corresponda.
f) En lo relativo a los combustibles renovables de origen no biológico, se deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 12 y con la normativa europea vigente.

cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es

1. Los sujetos obligados del artículo 4 deberán solicitar la expedición de certificados
de combustibles renovables a la entidad de certificación, previo registro de todas las
cantidades de carburantes fósiles, biocarburantes y otros combustibles renovables
incluidos en sus ventas o consumos.
2. Para la certificación de cantidades de biocarburantes y otros combustibles
renovables deberán cumplirse las siguientes condiciones generales: