III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89462
8.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen
actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación
y transferencia.
9.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I
en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
10.º Otras unidades de la Administración sanitaria.
2. En aquellos casos en que el centro de realización sea diferente al centro
solicitante deberá acreditarse la vinculación de carácter jurídico no contractual que se
encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de
fundación o constitución.
3. Aquellos centros que soliciten su alta en la aplicación informática de solicitudes
deberán aportar los estatutos registrados y el documento que acredite el poder del
representante para firmar la solicitud. De igual modo, deberán proceder aquellas
entidades que hayan modificado sus estatutos o deban acreditar a un nuevo
representante.
4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias
señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las
obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada ley.
En el caso de instituciones que gestionan sus actividades de investigación mediante
fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado,
podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades. En el caso de los IIS solo
podrá ser centro solicitante la entidad que tenga encomendada la gestión del mismo.
De manera obligatoria, las personas investigadoras que actúan como investigador
principal y estén adscritos a un IIS deberán consignarlo como centro (solicitante o de
realización, según proceda) al cumplimentar la solicitud.
La adscripción de la persona investigadora a un IIS, será verificada por el órgano
instructor con la información facilitada anualmente al ISCIII por los propios IIS, en la que
se relaciona el personal adscrito al mismo.
En caso de estar en la relación de personal adscrito a un IIS y no se consigne así en
la solicitud, dicha situación deberá ser subsanada.
Cuando se consigne el IIS como centro solicitante o de realización, según proceda, la
comprobación de no adscripción en la información aportada anualmente por el IIS,
supondrá la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional de admisión. La no
subsanación en el período establecido, supondrá la inadmisión de la solicitud con
carácter definitivo.
En cualquier caso, el personal investigador sólo podrá estar adscrito a un único IIS.
El incumplimiento de esta disposición supondrá la inadmisión de la solicitud.
5. La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que
prohíben obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios
previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar mediante declaración responsable que
no son deudoras por resolución de reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
6. La firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad
solicitante supone la obligación por su parte de facilitar la correcta realización de la
actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, así como haber comprobado y
confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89462
8.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen
actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación
y transferencia.
9.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I
en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
10.º Otras unidades de la Administración sanitaria.
2. En aquellos casos en que el centro de realización sea diferente al centro
solicitante deberá acreditarse la vinculación de carácter jurídico no contractual que se
encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de
fundación o constitución.
3. Aquellos centros que soliciten su alta en la aplicación informática de solicitudes
deberán aportar los estatutos registrados y el documento que acredite el poder del
representante para firmar la solicitud. De igual modo, deberán proceder aquellas
entidades que hayan modificado sus estatutos o deban acreditar a un nuevo
representante.
4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias
señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las
obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada ley.
En el caso de instituciones que gestionan sus actividades de investigación mediante
fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado,
podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades. En el caso de los IIS solo
podrá ser centro solicitante la entidad que tenga encomendada la gestión del mismo.
De manera obligatoria, las personas investigadoras que actúan como investigador
principal y estén adscritos a un IIS deberán consignarlo como centro (solicitante o de
realización, según proceda) al cumplimentar la solicitud.
La adscripción de la persona investigadora a un IIS, será verificada por el órgano
instructor con la información facilitada anualmente al ISCIII por los propios IIS, en la que
se relaciona el personal adscrito al mismo.
En caso de estar en la relación de personal adscrito a un IIS y no se consigne así en
la solicitud, dicha situación deberá ser subsanada.
Cuando se consigne el IIS como centro solicitante o de realización, según proceda, la
comprobación de no adscripción en la información aportada anualmente por el IIS,
supondrá la inadmisión de la solicitud en la resolución provisional de admisión. La no
subsanación en el período establecido, supondrá la inadmisión de la solicitud con
carácter definitivo.
En cualquier caso, el personal investigador sólo podrá estar adscrito a un único IIS.
El incumplimiento de esta disposición supondrá la inadmisión de la solicitud.
5. La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que
prohíben obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios
previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar mediante declaración responsable que
no son deudoras por resolución de reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
6. La firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad
solicitante supone la obligación por su parte de facilitar la correcta realización de la
actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, así como haber comprobado y
confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171