III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89461
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de
tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se
dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las
plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no
supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la
vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medioambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 4.
Ámbito geográfico.
Las actuaciones que se concedan al amparo de la presente orden de bases y su
convocatoria de desarrollo tendrán como ámbito geográfico el territorio nacional.
Artículo 5.
Entidades beneficiarias. Requisitos.
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial:
hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los
anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad
sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud
Pública.
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad
sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas
en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, título III, artículo 67, que regula la
vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan
determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su
Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.º Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y
de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los
OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de
las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica,
siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social,
tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán ser beneficiarios de esta actuación todas las entidades que desarrollen
actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de
acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden de bases, conforme a una
de las siguientes tipologías de centros:
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89461
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de
tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se
dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las
plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:
incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no
supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la
vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medioambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 4.
Ámbito geográfico.
Las actuaciones que se concedan al amparo de la presente orden de bases y su
convocatoria de desarrollo tendrán como ámbito geográfico el territorio nacional.
Artículo 5.
Entidades beneficiarias. Requisitos.
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial:
hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los
anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad
sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud
Pública.
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad
sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas
en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, título III, artículo 67, que regula la
vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan
determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su
Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.º Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y
de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los
OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de
las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica,
siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social,
tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y
Tecnologías de la Salud.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán ser beneficiarios de esta actuación todas las entidades que desarrollen
actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de
acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden de bases, conforme a una
de las siguientes tipologías de centros: