III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89460

2. La presente orden establece las bases de la concesión, seguimiento y
justificación de las ayudas de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para la concesión de subvenciones a
Proyectos de Investigación en enfermedades raras.
3. La actuación regulada en esta orden tiene como finalidad dar cumplimiento al
objetivo específico de fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en el
sector sanitario dentro de la inversión 6 del Componente 17 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, desplegado a través de la segunda fase del mismo, bajo el
marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para
la Salud de Vanguardia.
4. La actuación se enmarca en la fase segunda de la inversión denominada Salud
(C17.I6) del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» de la Adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobada mediante Decisión de
Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023. Concretamente, contribuye al
cumplimiento de los objetivos CID #267 «Concesión de ayudas para proyectos destinados
a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de
Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y
contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas»,
previsto para T1/2024, por importe de 20.000.000 euros; concretamente, se enmarca en el
apartado «Convocatoria Misiones Conjuntas del Ministerio de Salud y el Ministerio de
Ciencia e Innovación en Enfermedades Raras», incluido a su vez en el total de 85.000.000
euros en actuaciones del PERTE para la Salud de Vanguardia. Asimismo, la convocatoria
contribuye por importe de 20.000.000 euros a la consecución del objetivo CID #460,
mediante el desembolso de la cuantía señalada en la línea «Proyectos de misión conjunta
para enfermedades raras, incluidas la ELA y las neuromusculares enfermedades» del
PERTE para la Salud de Vanguardia prevista en la descripción del objetivo.
Al procedimiento objeto de esta Orden también le será de aplicación el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de
normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de
aquellas, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento
y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como
la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
b) Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (Taxonomía UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no
sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los

cve: BOE-A-2024-14617
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Núm. 171