III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89459
2. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en la
inversión 6, del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003,
de 17 de noviembre) y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta, y en
la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases y por las convocatorias correspondientes.
3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia
competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y
de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la misma.
4. Resulta de aplicación la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de
marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta
para la contratación de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de
la Unión Europea» L75 de 22 de marzo de 2005.
5. Tratándose de ayudas financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y resto de normativa europea en esta materia.
6. También será de aplicación la normativa nacional que se establezca respecto al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre ellas la Orden HFP/1031/2021, la
Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/55/2023.
7. Esta actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del correspondiente
Plan de Medidas Antifraude que haya aprobado por Resolución de la Dirección del
Instituto de Salud Carlos III, de 7 de febrero de 2022, actualizado en sus posteriores
modificaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021.
8. El Instituto de Salud Carlos III dispone de un procedimiento en materia de
conflicto de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden
HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, que incluye de forma expresa, los
mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.
Bases reguladoras de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades para la concesión de subvenciones
a Proyectos en Enfermedades Raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia
y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 3. Objeto y finalidad.
1. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan
en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89459
2. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en la
inversión 6, del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003,
de 17 de noviembre) y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta, y en
la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases y por las convocatorias correspondientes.
3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia
competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y
de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la misma.
4. Resulta de aplicación la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de
marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta
para la contratación de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de
la Unión Europea» L75 de 22 de marzo de 2005.
5. Tratándose de ayudas financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y resto de normativa europea en esta materia.
6. También será de aplicación la normativa nacional que se establezca respecto al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre ellas la Orden HFP/1031/2021, la
Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/55/2023.
7. Esta actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del correspondiente
Plan de Medidas Antifraude que haya aprobado por Resolución de la Dirección del
Instituto de Salud Carlos III, de 7 de febrero de 2022, actualizado en sus posteriores
modificaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021.
8. El Instituto de Salud Carlos III dispone de un procedimiento en materia de
conflicto de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden
HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, que incluye de forma expresa, los
mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.
Bases reguladoras de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades para la concesión de subvenciones
a Proyectos en Enfermedades Raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia
y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 3. Objeto y finalidad.
1. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan
en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
cve: BOE-A-2024-14617
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CAPÍTULO II