III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89463
Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos que se
establecen en la convocatoria y que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de
aplicación en las actividades de investigación.
7. Las entidades y las personas beneficiarias de las actuaciones reguladas en esta
Orden están exonerados de la constitución de garantías.
8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la legislación nacional en materia de
accesibilidad de las personas con discapacidad, cuya compilación está accesible en la
plataforma digital Accesibilitas (https://accessibilitas.es).
9. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás obligaciones que se
establezcan en la convocatoria y en las resoluciones de concesión.
Artículo 6.
Régimen de financiación.
1. La financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se realizará bajo la
forma de subvención.
2. La cuantía de la subvención se determinará en cada caso en función de los
criterios de evaluación y selección que sean aplicables de acuerdo con la modalidad de
la ayuda y según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos
económicos disponibles.
3. Con carácter excepcional, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de
la subvención entre las distintas entidades beneficiarias de la misma, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El coste de la actividad podrá ser cofinanciado por la entidad solicitante y
beneficiaria con fondos propios o procedentes de otras fuentes.
5. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que
figura en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria, se podrá instar a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable.
1. El régimen de compatibilidad o incompatibilidad con otro tipo de subvenciones,
ingresos o recursos para la misma finalidad se determinará en esta Orden, así como en
el articulado de la convocatoria, siendo incompatible la percepción de estas ayudas con
otras fuentes de financiación públicas distintas de las recogidas en el documento del
Componente 17 del PRTR.
2. De acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, las ayudas reguladas en esta
orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales.
En el ámbito de la UE, se prevén sinergias con los fondos Horizonte Europa y
Horizonte 2020, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará
el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las
mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones
o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del
importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la
actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera
otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos
costes.
3. La obtención concurrente de otros fondos, públicos o privados, para la misma
finalidad deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente correspondiente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. Esta circunstancia podrá dar lugar a una modificación de la resolución de
concesión y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención otorgada.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Régimen de incompatibilidad, concurrencia y acumulación de ayudas.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89463
Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos que se
establecen en la convocatoria y que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de
aplicación en las actividades de investigación.
7. Las entidades y las personas beneficiarias de las actuaciones reguladas en esta
Orden están exonerados de la constitución de garantías.
8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la legislación nacional en materia de
accesibilidad de las personas con discapacidad, cuya compilación está accesible en la
plataforma digital Accesibilitas (https://accessibilitas.es).
9. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás obligaciones que se
establezcan en la convocatoria y en las resoluciones de concesión.
Artículo 6.
Régimen de financiación.
1. La financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se realizará bajo la
forma de subvención.
2. La cuantía de la subvención se determinará en cada caso en función de los
criterios de evaluación y selección que sean aplicables de acuerdo con la modalidad de
la ayuda y según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos
económicos disponibles.
3. Con carácter excepcional, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de
la subvención entre las distintas entidades beneficiarias de la misma, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El coste de la actividad podrá ser cofinanciado por la entidad solicitante y
beneficiaria con fondos propios o procedentes de otras fuentes.
5. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que
figura en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria, se podrá instar a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable.
1. El régimen de compatibilidad o incompatibilidad con otro tipo de subvenciones,
ingresos o recursos para la misma finalidad se determinará en esta Orden, así como en
el articulado de la convocatoria, siendo incompatible la percepción de estas ayudas con
otras fuentes de financiación públicas distintas de las recogidas en el documento del
Componente 17 del PRTR.
2. De acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, las ayudas reguladas en esta
orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales.
En el ámbito de la UE, se prevén sinergias con los fondos Horizonte Europa y
Horizonte 2020, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará
el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las
mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones
o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del
importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la
actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera
otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos
costes.
3. La obtención concurrente de otros fondos, públicos o privados, para la misma
finalidad deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente correspondiente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. Esta circunstancia podrá dar lugar a una modificación de la resolución de
concesión y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención otorgada.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Régimen de incompatibilidad, concurrencia y acumulación de ayudas.