III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 89464
Plazo de realización de las actuaciones.
La resolución de concesión especificará los plazos en que habrá de desarrollarse la
actividad subvencionada, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la
propuesta formulada por las entidades beneficiarias, sin que dicho plazo pueda superar
el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 9.
Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver.
1. El órgano competente para iniciar y para resolver el procedimiento de concesión
será el titular de la Dirección del ISCIII.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de
Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante, SGEFI), que realizará de oficio
las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
4. Para la resolución de los posibles conflictos de interés se aplicarán las normas
sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito,
podrán efectuarse nuevas convocatorias.
4. Las nuevas convocatorias podrán establecer la tramitación anticipada de algunas
de las actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de
selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter
estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 11.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea obligatoria
en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y
demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente, de acuerdo con lo
previsto en el apartado primero de la Disposición adicional undécima de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de los artículos 14.3
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 89464
Plazo de realización de las actuaciones.
La resolución de concesión especificará los plazos en que habrá de desarrollarse la
actividad subvencionada, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la
propuesta formulada por las entidades beneficiarias, sin que dicho plazo pueda superar
el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 9.
Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver.
1. El órgano competente para iniciar y para resolver el procedimiento de concesión
será el titular de la Dirección del ISCIII.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de
Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante, SGEFI), que realizará de oficio
las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
4. Para la resolución de los posibles conflictos de interés se aplicarán las normas
sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito,
podrán efectuarse nuevas convocatorias.
4. Las nuevas convocatorias podrán establecer la tramitación anticipada de algunas
de las actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de
selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter
estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 11.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea obligatoria
en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y
demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente, de acuerdo con lo
previsto en el apartado primero de la Disposición adicional undécima de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de los artículos 14.3
cve: BOE-A-2024-14617
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Artículo 10.