III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89481

informática y reprografía, el material de oficina, las cuotas a sociedades científicas y las
suscripciones a publicaciones. De igual manera, quedan excluidos de forma expresa los
gastos asociados a cualquier tipo de actividad asistencial que forme parte de la práctica
clínica habitual, incluso la relacionada con el proyecto objeto de esta actuación.
Asimismo, serán subvencionables gastos de publicación y difusión de resultados. Se
incluyen: gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas,
incluyendo los relacionados con la publicación en revistas de acceso abierto; y los gastos
derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.
c) Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de
resultados, así como la inscripción en congresos, se referirán exclusivamente al personal
que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el apartado
a) de este artículo. Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder
con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas y
atenciones de carácter protocolario.
2. Dado que esta actuación está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, no será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o
equivalente de las Comunidades Autónomas.
3. En la resolución de concesión se indicará el importe global de las subvenciones
y, en su caso, su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose con
un 21 % en concepto de costes indirectos.
4. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos
subvencionables, de acuerdo con las necesidades del proyecto y con la distribución
aprobada. En todo caso las variaciones, que habrán de ser solicitadas previamente,
atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de ejecución y justificación de ayudas
que se publicarán https://www.isciii.es/, no podrán alterar el importe total de la ayuda, y
su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación correspondiente,
establecida por el órgano encargado del seguimiento, al que corresponde la autorización
de las mismas.
5. Los costes de dietas, alojamiento y desplazamiento que se imputen estarán
limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de
indemnización por uso de vehículo particular, se cumplirá lo previsto en la Orden
HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso
de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. Excepcionalmente se admitirán gastos de
alojamiento por importes superiores a lo establecido en el precitado real decreto en
casos debidamente justificados y previa autorización del órgano que tenga las
competencias para el seguimiento económico de las ayudas, en las condiciones y con
los límites que en aquella autorización se establezca.
Subcontratación.

1. En el supuesto de que se subcontrate la realización de alguna actividad será de
aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
No tendrá la consideración de subcontratación aquella actividad contratada con
terceros que sea diferente a la que constituye el objeto de la actuación subvencionada,
sino un medio para lograrla.

cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.