III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89482

2. Cuando se admita la posibilidad de subcontratación, estará sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) No podrá concertarse con las personas o entidades previstas en el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
b) No podrá superar los límites establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, incrementando el coste
de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La subcontratación no exime al beneficiario de su responsabilidad plena sobre la
ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.5
y 29.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de esta subvención, la
entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los
subcontratistas cumplan con toda la normativa europea y nacional que les resulte
aplicable, y en especial con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» y con las obligaciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 34. Requisitos de las personas participantes en los equipos de investigación e
incompatibilidades.
Para facilitar la necesaria coordinación, todos los proyectos contarán con una
persona como investigadora principal y otra persona, de entre los jefes/as de grupo que
participen, como investigadora principal corresponsable. Ambas personas deben
pertenecer a grupos de Comunidades Autónomas diferentes.
Los requisitos de los/las investigadores/as principales son los siguientes:

a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el centro
solicitante o de realización, como mínimo, durante todo el periodo comprendido entre el
plazo para la presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión. Cuando
se trate de los IIS, la vinculación podrá ser con cualquiera de las entidades de derecho
público o privado que formen parte del IIS y, en todo caso, tratarse de personal adscrito
al IIS. Todos los investigadores/as principales que estén adscritos a un IIS deberán
consignarlo como centro (solicitante o de realización, según proceda) al rellenar la
solicitud.
A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y normas autonómicas de desarrollo.
La pérdida de la vinculación del investigador/a principal antes de la resolución de
concesión conllevará la no valoración de la propuesta y la desestimación de la solicitud.
La entidad solicitante deberá notificar la pérdida de vinculación al órgano instructor en
cuanto tenga conocimiento de la misma.
El requisito de vinculación se entenderá cumplido en el caso de personal investigador
contratado indefinidamente por entidades promotoras de programas de selección y
captación de talento para la investigación que cumplan con lo previsto en el artículo 5 de
la Orden de bases, siempre que resulte acreditada la incorporación del/ de la
investigador/a principal o jefe/a de grupo al centro solicitante o de realización en calidad
de centros de acogida, en los términos del correspondiente programa.
La expectativa acreditada de nombramiento o contratación por parte de la entidad
beneficiaria con motivo de haber superado un procedimiento público de selección de
personal en concurrencia competitiva se considerará vinculación suficiente. Se
consideran incluidas las convocatorias de ayudas públicas para la contratación de

cve: BOE-A-2024-14617
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